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.- Reguladas las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Tributaria.

Mediante el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se regulan los supuestos en los que las notificaciones y comunicaciones administrativas serán obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, a partir de 2011, la AEAT practicará notificaciones electrónicas mediante la adhesión del sistema de notificación en dirección electrónica.

A continuación, analizamos el alcance de dicho Real Decreto tanto desde el punto de vista subjetivo como del objetivo.

Notificación en dirección electrónica habilitada
Las Administraciones tributarias quedan específicamente habilitadas para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de suerte que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica del contribuyente habilitada al respecto.

Personas obligadas
Obligatoriamente deberán recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos las siguientes personas y entidades:
- Entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima.
- Entidades que tengan forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Las uniones temporales de empresas.
- Las agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeas.
- Los Fondos de Pensiones.
- Los Fondos de capital riesgo.
- Los Fondos de inversiones.
- Los Fondos de titulización de activos.
- Los Fondos de regularización del mercado hipotecario.
- Los Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.
Igualmente y con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán también obligadas las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Las empresas que tengan la condición de gran empresa.
- Las empresas que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
- Las empresas que hayan optado por el régimen de grupo de entidades.
- Las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual.

Ámbito de aplicación
Será obligatoria la recepción por medios electrónicos de las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
No obstante, la AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en la Ley General Tributaria, por ejemplo las diligencias redactadas en las inspecciones tributarias.
A su vez, entre otras, también quedan excluidas las que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Finalmente, debemos señalar que esta medida que redundará en un importante ahorro en los tiempos y costes asociados a las notificaciones y comunicaciones que realiza la Agencia Tributaria, obligará a las entidades sujetas a esta norma a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la destinataria confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva la posibilidad del inicio de procedimiento de apremio y de la aplicación de sanciones.

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