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.- Novedades en el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

La Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, publicada en el B.O.E. del día 18 del mismo mes introduce algunas novedades en la declaración del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, que afectan ya a la que deberá presentarse en el mes de abril, y que a continuación comentamos.

Unificación de modelos. Se ha unificado el modelo 218 para grandes empresas en el modelo 202. De esta manera subsisten dos modelos: el 202, con carácter general y para grandes empresas, y el modelo 222 para grupos fiscales.

Formas de presentación. Se mantiene el esquema existente hasta ahora: los sujetos pasivos del I.S. (Impuesto sobre Sociedades) o del IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) que tengan la consideración de Gran Empresa o que tributen por el I.S. de forma conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, están obligados a la presentación telemática del modelo 202, así como aquellas entidades que revistan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Para el resto de sujetos pasivos se mantiene la posibilidad, en el caso del modelo 202, de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para la declaración en papel podrá utilizarse el servicio de impresión de la AEAT.

Obligatoriedad de presentación para las Grandes Empresas. Se establece la obligatoriedad de la presentación del modelo 202 para las entidades que tengan la consideración de gran empresa, incluso cuando no resulte ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas.
Para las entidades que no tengan la consideración de gran empresa, la presentación del modelo 202 no será obligatoria en los supuestos en los que, de acuerdo con las normas reguladoras de pagos fraccionados no se deba efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente.

Presentación telemática por Internet. Se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet y en especial para las grandes empresas con la finalidad de que para efectuar la presentación de la autoliquidación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante, o en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas.
Se suprime, por tanto, el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autentificación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

Métodos de cálculo del pago fraccionado.
Se mantienen las dos modalidades de cálculo:
En base a la cuota del último ejercicio, en cuyo caso el importe a pagar será el 18 por 100 de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en fecha primero de abril, octubre o diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
En general y siempre que el ejercicio coincida con el año natural, la base del cálculo del porcentaje del 18 por 100 será la cuota del ejercicio consignada en la casilla 599 del modelo 200, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008.
Sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este sistema es voluntario para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones no superó la cifra de 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior (2009) y obligatorio para las grandes empresas, es decir aquellas que en el ejercicio 2009 hubieran superado aquella cifra.
Las entidades "grandes empresas" cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior fue superior a 8 millones de euros (por tanto no pymes) el tipo impositivo aplicable será del 21 por 100 de la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del periodo natural. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos.
Las entidades "pymes", esto es, cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior no haya alcanzado los 8 millones de euros, y en concreto para el pago fraccionado correspondiente al mes de abril, si la cantidad calculada como base del pago fraccionado a practicar en abril (base imponible de 1 de enero a 31 de marzo, considerando que el ejercicio coincide con el año natural), no supera la cuantía de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del periodo impositivo y dividir entre 365 días, resultará aplicable el porcentaje del 17 por 100 a dicha cuantía y, en su caso, el 21 por 100 al exceso sobre la misma. En resumen, los primeros 29.638,95 euros tributarán al tipo del 17 por 100 y el resto al 21 por 100. De la cuantía resultante deberá deducirse las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del periodo computado.

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