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.- Normas para la declaración del IRPF del año 2008.

Se ha publicado la Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2008 (BOE del día 25 de febrero pasado), así como el modelo para la confirmación del borrador de declaración del IRPF de dicho ejercicio y para la presentación de las declaraciones por el impuesto que se efectúen a través de los servicios de ayuda presentados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía o entidades locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda.

A destacar principalmente:

Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros. Se incluye un apartado para la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Se incorpora la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual.

Deducción de hasta 400 euros por trabajo personal o actividades económicas. Se introduce la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Plazo de presentación. El plazo es el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial.

Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso. Se mantiene la regulación del ejercicio anterior, incluyéndose como novedad la posibilidad de presentar la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Fraccionamiento del pago. Se podrá fraccionar el pago de la cuota diferencial, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera del 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive.

Utilización de etiquetas identificativas. Únicamente deberán adherirse en aquellas declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado, así como en las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT.

Presentación telemática. No varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática, siendo posible la presentación por esta vía cuando la documentación adicional que se acompañe a la declaración se presente en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la AEAT.

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