Renta 2014: Las claves para realizar una declaración sin errores

Lo primero que hay que tener en cuenta para realizar la declaración son las fechas de la campaña. La presentación telemática se inició el 7 de abril (desde el 9 comenzaron las devoluciones). Si se prefiere realizar hacerlo de forma presencial el primer día para ello será el 11 de mayo, si bien la solicitud de cita previa comienza el 6.

La campaña de la Renta concluirá el 30 de junio. La forma más sencilla para presentar la declaración es confirmar, si no detecta errores, el borrador que recibirá por correo (si lo indicó así el año anterior) o se puede acceder a él mediante un número de referencia enviado por SMS. Aunque la forma más rápida es acceder a la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) , que únicamente requiere dar el DNI y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013. En caso de no haber realizado la declaración el año anterior, tras darse de alta en la web de la Agencia recibirá un PIN vía SMS para obtenerlo.

Aunque el borrador es una guía bastante certera de la declaración, desde el Consejo de Economistas recomiendan al contribuyente revisarlo y fijarse sobre todo en los datos familiares, es decir, de ascendientes y descendientes. También en las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, titularidad de activos mobiliarios y de los inmuebles -comprobando los porcentajes de participación-, y la aportación a planes de pensiones del cónyuge.

Los asesores fiscales también recuerdan la importancia fundamental de incluir en la declaración las rentas no obtenidas en España. Y hay que poner atención especial en los rendimientos de bienes y derechos situados en el extranjero, que debieron declararse en el denominado modelo 720.

Ojo con las rectificaciones

Además, el Consejo de Economistas también advierte de que si tras presentar la declaración el contribuyente se da cuenta que ha cometido un error cabe la posibilidad de presentar una declaración complementaria, siempre dentro del plazo de la campaña, (30 de junio) sin sanción alguna.

En caso contrario, llevará un recargo del 5% si se presenta hasta tres meses después del límite, un 10% si se excede en seis meses y hasta un 20% si llegara a pasar de un año.

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