Principales novedades introducidas por el Nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) aplicable en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El pasado 3 de diciembre de 2007 se publicó en el BOB el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del I.R.P.F. de Bizkaia, desarrollo de la Norma Foral 6/2006, vigente desde el 1 de enero de 2007. El nuevo Reglamento entra en vigor el 4 de diciembre de 2007 y resulta aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, salvo algunas excepciones, para las que expresamente prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2008. Reseñamos a continuación las principales novedades que incorpora este Reglamento, haciendo mención expresa de aquéllas para las que se prevé la entrada en vigor para el 1 de enero de 2008: Se desarrolla el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a Bizkaia (impatriados), que realicen trabajos de I+D, los cuales podrán tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se incorporan las reglas para la determinación del importe exento en el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero. En los rendimientos de trabajo, se incrementa, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro. Asimismo, se fija en 20.000 euros el importe del multiplicando, a efectos de determinar el límite sobre el que se pueden aplicar los porcentajes de integración reducidos en el caso de ejercicio de derechos de opción sobre acciones. En relación con las retribuciones en especie que no tienen la consideración de rendimientos, en el caso de los comedores de empresa, se incrementa el importe de 7,81 a 9 euros diarios, introduciéndose, a la vez que se introducen, cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio, las tarjetas y demás medios electrónicos del pago, con vigencia desde el 1 de enero de 2008. Por lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual la que reúna tal condición en el momento de su venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, habilitando al transmitente un plazo adicional para su enajenación, sin que ello suponga la pérdida de la consideración del vivienda habitual a efectos de la exención En el caso de retenciones sobre rendimientos de trabajo, se contempla la variación del porcentaje de retención cuando durante el año se produzcan modificaciones en la cuantía de las retribuciones, y no sólo cuando la variación provenga de una norma de carácter general o convenio colectivo. El nuevo porcentaje se aplicará a las retribuciones percibidas a partir de ese momento.Según la letra del Reglamento esta modificación entraría en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2007.Dado que la literalidad de la modificación no la incluye entre las que entran en vigor el 1 de enero del 2008, por aplicación de la misma, la prudencia nos llevaría a regularizar, cuando menos, el tipo de retención de las declaraciones de retenciones a presentar tras la publicación del nuevo Reglamento, siempre y cuando haya tenido lugar un incremento en la cuantía de las retribuciones que sirvieron para su cálculo. No obstante, la Hacienda Foral nos ha trasladado verbalmente que la intención es dirigir la aplicación efectiva de la reforma al 2008, objetivo no plasmado correctamente en la norma. Finalmente, se matiza la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de capital inmobiliario, en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Se exige que la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE o en algún otro que faculte para esta actividad, y, adicionalmente, que, aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a dicha actividad las reglas establecidas para calcular la cuota por dicho impuesto, la misma no resulte cero. Si la cuota, a efectos del IAE del arrendador, resulta cero, no surte efecto la excepción a la obligación de retener. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2008. Este Reglamento modifica también el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.

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