Las “vacaciones fiscales” se demoran en el supremo

Cuando parecía que los diferentes litigios por las polémicas vacaciones fiscales estaban ya finiquitados la realidad demuestra que nada más lejos de la realidad. Ahora el asunto está en el Tribunal Supremo, al que varias decenas de empresas han acudido para reclamar que no se las penalice a ellas por haberse acogido a unos incentivos fiscales legalmente aprobados en su día por las Diputaciones Forales vascas, pero que después fueron anulados por la Unión Europea. En diferentes sentencias el Supremo falla en sentidos opuestos, lo que en unos supone cerrar de facto el litigio y en otro retrotraerlo a trámites administrativos muy preliminares y que pueden derivar en nuevas causas judiciales que se prolongarían durante años ante varias instancias judiciales. Una historia interminable.

Lo que si ha terminado rápido ha sido la investigación de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la demanda de ELA contra las Diputaciones por supuesta prevaricación al demorar el litigio tantos años, lo que motivo una multa adicional de la UE.

Para refrescar el caso, indicar que unas 300 empresas vascas se cogieron a tres incentivos fiscales a la inversión a mediados de los años noventa del siglo pasado. Después en 2001 la Comisión Europea declaró ilegales esos incentivos y obligó a su devolución. Las Diputaciones vascas trataron de esquivar dicha orden con múltiples recursos judiciales y entorpecimientos del caso (lo que luego les valió una multa comunitaria de 30 millones), pero terminaron exigiendo las devoluciones en 2007 y 2012. Así finalmente se exigió a las empresas el pago de 700 millones, lo que incluye el principal del incentivo, más un 30 por ciento en intereses de demora, lo que se traduce en 212 millones por este último concepto, según los datos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP).

La Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la UE fueron inflexibles en la exigencia de la devolución de las ayudas, decisión de obligado cumplimiento para el Estado español y para la Justicia. Así, la posición de fondo del Tribunal Supremo es que la “decisión de recuperación es obligatoria para todos los órganos del Estado destinatario, incluido, claro está, sus tribunales” y por lo tanto “una declaración de un órgano nacional” en contra de lo resuelto por la Comisión “carece de virtualidad alguna” y constituye “una mera declaración sin fuerza ejecutiva alguna”.

Por tanto, el único resquicio legal que les quedó a las empresas para tratar de mitigar la penalización europea por los defectos de los legisladores vascos fue recurrir las reclamaciones de cantidad aduciendo que de no haberse acogido a esos incentivos hubieran podido hacerlo a otros y, por tanto, minimizar las cantidades a devolver. En muchos de esos recursos se aduce indefensión al habérseles negado el trámite de audiencia previa antes de fijar la devolución de cantidad.

Así en Álava fueron 96 las empresas que presentaron reclamaciones administrativas; que tras su inadmisión 47 acudieron a la vía judicial y 16 llevaron el caso hasta el Supremo, en los que seis casos fueron inadmitidos y en el resto la Corte o no se ha pronunciado o ha estimado devolver el proceso al paso administrativo de audiencia previa. En Guipúzcoa se presentaron 12 recursos ante el TSJPV, pero sólo dos llegaron al Supremo.

En Vizcaya el número de recursos no llegó a la decena. Pero el caso de Vizcaya es singular, ya que la Diputación aceptó las alegaciones de siete empresas, a las que revertió 15,2 millones, trámite que ha puesto en conocimiento de la Comisión Europea, que no se ha pronunciado al respecto.

Entre los recursos que el Supremo ha estimado que deben ser devueltos a la fase de audiencia previa administrativa se encuentran los de Coto de Rioja, Eólicas Euskadi y Guardian Glass. No así para Bilbao Editorial Producciones que la Sala considera que no hay indefensión, que la Diputación de Vizcaya escuchó sus alegaciones y rebajó las devoluciones.

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