Las sociedades de inversión de grandes ahorradores logran el perdón fiscal.

Las sociedades de inversión de capital variable (sicav), instrumento favorito de los grandes ahorradores, acogerán las Navidades con las mejores noticias. Su guerra con la Agencia Tributaria parece llegar a su fin y, con ello, los cientos de actas levantadas por los inspectores en las que se cuestionaba que estas firmas pudiesen acogerse a los grandes incentivos fisxales del ahorro colectivo. La Administración dará una nueva muestra de su respaldo a estas instituciones de inversión en su pelea con la Inspección fiscal. Y, además, con un gesto que hará mucho más dificil posteriores peleas. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) - a través de su 10ª vocalía -, está a punto de hacer pública una resolución en la que defiende el derecho de las sicav a tributar al mismo tipo que los fondos de inversión en el Impuesto de Sociedades (al 1%, en vez de al tipo general de las empresas del 35% hasta el año pasado y del 30% en 2008). El argumento del texto del TEAC, al que ha tendio acceso EXPANSIÓN, es rotundo. Tras subrayar que el sistema normativo confiere a la CNMV, con toda rotundidad, la capacidad de apreciar "si se reunen o no los requisitos que la propia normativa del Mercado de Valores prevé para ello", concluye que la Inspección, al examinar los requisitos en los que han basado sus actas "en realidad están revisando o supliendo la labor de supervisión y control de la CNMV [...] con las notables disfunciones que ello introduce". "Puede percibirse la inseguridad jurídica que se introduciría en los mercados financieros no sólo nacionales, sino también internacionales", añade, "si los requisitos originados y previstos en el ámbito del mercado de valores pudiesen ser valorados y apreciados por la Administración tributaria en contradicción con el que tiene atribuida la competencia específica". La disputa de fondo es sencilla. Los inspectores consideraban que algunas de estas sicav no eran sino meros mecanismos privados de ahorro de grandes fortunas. Frente a ello, el sector asegura que cumplen con la ley (que exige un mínimo de cien inversoeres por sociedad) y que, por lo tanto, pese a la predominancia de determinadas familias en el accionariado de las sicav, sí son instrumentos de ahorro colectivo similares a los fondos. Antecedente de Canarias. La nueva resolución que, al provenir del Tribunal Administrativo Central, se convertirá en guía a seguir para futuras reclamaciones, refuerza de este modo la emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias, que fue el primero en anular las actuaciones de Hacienda contra las sicav. En su resolución - ver EXPANSIÓN del pasado 5 de marzo -, el Tribunal sostiene que la Agencia Tributaria se extralimitó en sus funciones, y que debió contar con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para determinar si las sicav cumplían con los requisitos para ser consideradas como tales y, en consecuencia, poder disfrutar del gravamen al 1% hasta 34 puntos menor que el que les correspondería si fuesen consideradas instrumentos privados de ahorro. No han sido los únicos varapalos que ha recibido la Inspección en esta pelea fiscal. La capacidad de la Agencia Tributaria se vio limitada precisamente con la reforma legislativa aprobada en 2005. Aquel cambio legal estableció el principio de que la Agencia Tributaria no podría cuestionar, por sí sola, la idoneidad de una de estas sociedades para tributar al 1%, y exigía a los inspectores elevar su petición previamente a la CNMV. En aquella ocasión, sin embargo, no quedó resuelto el futuro de las actas ya levantadas contra las sicav. La Agencia Tributaria acata la resolución del TEAC, por cuanto confirma el nuevo tratamiento de las sicav aprobado en el verano de 2005, según manifestaron a EXPANSIÓN fuentes de la Administración. En este sentido, y de acuerdo con dicha norma, las fuentes de Hacienda subrayaron que, de cara al futuro, en el caso de un eventual conflicto, se solicitará al regulador del mercado que defina si la sociedad objeto de inspección cumple o no con los criterios para ser considerada sicav.

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