La silenciosa subida del IRPF mediante la revisión catastral

El procedimiento general de revisión del valor catastral previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario es la ponencia de valores, que deberá realizarse, en todo caso, a partir de los 10 años desde la anterior.

Excepcionalmente, se pueden actualizar (que no revisar) los valores a petición de los Ayuntamientos a través de las Leyes de Presupuestos, cuando hayan transcurrido cinco años desde la ponencia de valores y existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para fijar los vigentes, correspondiendo al ministro de Hacienda y Función Pública apreciar la concurrencia de estos requisitos. Consecuencia de esta habilitación y de la reciente publicación, a través de un Real Decreto-ley (no de la Ley de Presupuestos) de los coeficientes de actualización para 2017, 2.452 municipios españoles variarán el valor catastral de sus inmuebles en 2017, tres cuartas partes al alza y una cuarta parte a la baja, lo que no significa que en estos últimos no se pueda llegar a pagar más por el IRPF, como veremos.

El artículo 85 LIRPF establece una imputación del 2% del valor catastral de los inmuebles que no sean vivienda habitual, no estén arrendados o no estén afectos a actividades económicas. Este porcentaje se reduce al 1,10% para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante una ponencia de valores colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en los diez períodos anteriores.

Este precepto fue modificado el 1 de enero de 2015 para eliminar la aplicación del 1,10% a los inmuebles cuyo valor catastral hubiera sido revisado después del 1 de enero de 1994.

Desde 2015, se exige una ponencia de valores, posterior a 2005, para aplicar el 1,10%, lo que ha supuesto una elevación automática al 2% de las rentas a imputar de muchísimos contribuyentes, ya que no se está cumpliendo con la obligación de revisión decenal de los valores catastrales, resultando, además, que las actualizaciones mediante coeficientes no permiten la aplicación del porcentaje reducido.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública está perjudicando a esos contribuyentes con su inacción, al no actuar a través de la Dirección General del Catastro. No se puede penalizar fiscalmente a los contribuyentes como consecuencia de un incumplimiento de la Administración. Debería modificarse el IRPF para establecer la imputación del 1,10% cuando se modifique o actualice el valor catastral, ya sea mediante ponencia de valores o por la aplicación de coeficientes, pues el resultado es el mismo. Igualmente, si se incumple el plazo decenal de revisión, el porcentaje debería ser el reducido, penalizando a la Administración incumplidora.

La conclusión es que actualizado el valor catastral a la baja por la vía de los coeficientes, sin embargo, el importe a pagar puede ser superior, ya que se aplica una imputación de renta del 2% y no del 1,10%, por lo que la rebaja, realmente, supone una subida silenciosa en el IRPF.

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