La puesta a disposición marca el devengo del IVA en la ejecución de obras

En los contratos de ejecución de obra que tengan la consideración de entrega de bienes o en las que, teniendo la consideración de prestaciones de servicios, se aporten materiales por el constructor, el momento que determina el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será aquél en el que la obra se ponga a disposició del destinatario de manera que éste pueda disponener de la misma cono si de su dueño se tratara, según se afirma la Dirección General de Tributos en una consulta, de 26 de diciembre de 2012. Señala la resolución que la mera expedición de certificaciones de obra en las que se documente el estado de avance de las obras, en cuanto aquélla, en principio, no determina que se cumplan las condiciones requeridas en la Ley par el devengo del Impuesto, no terminará, por sí misma, dicho devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se configura en el impuesto. La puesta a disposición de las obras puede producirse parcialmente si el dueño se apropie de las obras a medidas que el contratista las realiza o cuando se emitan certificaciones de obra mediante las cuales se ponga a disposición del dueño de la obra la parte de la obra que ya está certificada. Lo smismo resulta predicable con respecto a las ejecuciones de obra que tengan como destinatarias a las Administraciones Públicas, en las cuales no se producirá el devengo del Impuesto en tanto no produzca la recepción total o parcial por parte de estas últimas, sin perjuicio de la posibilidad de que tenga lugar el devengo del impuesto como consecuencia de la realización de pagos anticipados.

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