La Justicia avala la deducción de los intereses de demora

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragon establece que los intereses de demora son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, de 20 de julio de 2016, tumba el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) que, hasta ahora, sigue la Agencia Tributaria.

De este modo, el fallo aclara que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), es decir, desde el primero de enero de 1996 hasta nuestros días, "los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles". El TSJ analiza el informe de la Agencia Tributaria de 7 de marzo de 2015 y las resoluciones del Teac de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 205.

El documento y estas resoluciones originaron un cambio de criterio administrativo. Ahora, la sentencia los califica de "erróneos" y avala la tesis de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Estos expertos reclaman que Hacienda reconozca la deducibilidad de los intereses de demora, tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT). El magistrado García Mata, ponente de la sentencia, confirma ahora los argumentos de los asesores fiscales.

Por su parte, Cristino Fayos, socio de Deloitte Legal, subraya que "sin duda habrá que estar atentos a los nuevos pronunciamientos que se vayan sucediendo sobre esta cuestión, pero en todo caso es una buena noticia que confirma la conveniencia de impugnar las liquidaciones que se giren por este concepto".

A su juicio, la deducibilidad de los intereses de demora tributarios ha generado mucha controversia en los últimos meses. Fayos sostiene que es una buena oportunidad para que el Tribunal Supremo se pronuncie y acaba así con una controversia que cuanto menos está desencadenando numerosa litigiosidad. "La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio sustancial en la configuración del mismo, suprimiéndose los límites de cuantía y materia hasta ahora existentes, y estableciéndose un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio de admisión", explica.

Cristino Fayos considera que "operan en este caso algunos de los supuestos en los que la norma entiende que se puede apreciar el interés casacional: interpretación de la norma contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales, establecimiento de una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales o afectación a un gran número de situaciones".

Reivindicación

"La rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la Administración Tributaria y el cese en la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad", señaló ayer la Aedaf en una nota. Los asesores fiscales publicaron en abril el informe La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios. El documento reclamaba, precisamente, que Hacienda reconociera la deducibilidad de los intereses de demora.

El informe explica que, durante dos décadas y desde que la Ley 43/1995 suprimiera el concepto de gasto necesario, la deducibilidad de los intereses de demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) modificó su criterio y negó la naturaleza de deducible a estos gastos, lo que ha motivado la inmediata actuación de la Inspección. Por el contrario, la Dirección General de Tributos mantiene su criterio anterior, pronunciándose a favor de la deducibilidad.

Según los asesores fiscales, la controversia en esta materia tradicionalmente pacífica "es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria (DGT-Aeat-Teac) que no generan más que inseguridad jurídica y perjuicios a los contribuyentes". El informe de la Aedaf entiende que bastaría con que el Teac rectificase su doctrina o que el ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria. "El respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación administrativa lo demandan", indica

"Reclamamos al secretario de Estado de Hacienda que ponga orden en su casa", apostilló entonces Carlos Hernández, coordinador de la sección de Sociedades de la Aedaf.

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