La actualización de balances se inicia con el ejercicio 2013.

La actualización de balances que pueden realizar a partir de ahora las empresas que lo deseen voluntariamente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del día 1 de enero de 2013, según aclara el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) en una resolución de carácter aclaratorio, con fecha 31 de enero de 2013. En su resolución, el Icac, en respuesta a preguntas del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, asegura que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, condiciona la rectificación de los valores contables y con ella la realización del hecho imponible, a la aprobación por el órgano competente (la Junta General, en el caso de las sociedades de capital) del balance actualizado. De esta forma, se explica en la resolución que no se puede inferir la identidad entre el balance actualizado y el que debe incorporarse a las cuentas anuales, sino que la Junta General, "en el supuesto de que opte por acogerse a la revisión de valores, sólo podrá hacerlo en tiempo y forma; esto es, en el mismo plazo conferido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 y previa elaboración de un balance ad hoc de actualización". Concluye, por tanto el Icac, que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, por lo que determina que el inicio de la actualización se podrá hacer, únicamente, sobre los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2013. La actualización de balances sirve para poner al día de los valores contables de los activos sobre los que se aplica, un coste fiscal reducido, sin que en ningún caso pueda superarse su valor de mercado. Desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio 2015. Como los hechos económicos y jurídicos deben contabilizarse cuando ocurran, el gravamen único que lleva aparejada la rectificación contable y fiscal del precio de adquisición de los activos se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando la Junta General de la sociedad apruebe el balance de actualización. Este gravamen único será del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización (o en su caso, del incremento neto de valor de los elementos actualizados para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-). En el caso de personas jurídicas, el hecho imponible se entenderá realizado cuando el balance actualizado se apruebe por la Junta General. Establece la resolución del Icac que el importe del gravamen único se debe contabilizar con cargo a la cuenta en que se incluya la reserva originada por la actualización. Procedimiento a seguir La operación se iniciará cuando el consejo de administración formule las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización. Después, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la rectificación de valores, y aprobará también la actualización. Así, en las cuentas anuales de 2013, el importe de la reserva de revalorización resultante se mostrará en la partida Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos del procedimiento.

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