En el apartado de circulares está disponible la información acerca de este régimen especial. Recordamos que los sujetos que opten por la aplicación de este régimen especial deben comunicarlo al órgano competente de la Administración Tributaria durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efecto. Asimismo, para la aplicación del régimen especial, se requiere el acuerdo previo de todas las entidades que vayan a integrar el grupo.
Información acerca del Régimen Especial del Grupo de Entidades a efectos del IVA
Asesoramiento fiscal
Servicios jurídicos
Servicios laborales
Internacional
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad de redes sociales | Politica de privacidad
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política
de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos