Hacienda reforma los tribunales economico administrativos

El presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) podrá atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiendo desde ese momento constituirse como órgano unipersonal o como Sala de éste. Las resoluciones que dicten se entenderán adoptadas a los efectos de recursos en la sede que tenga atribuida cada tribunal o sala desconcentrada.

Es una de las novedades que el Ministerio de Hacienda ha incluido importantes medidas de reforma de los tribunales económico-administrativos (TEA) en el texto del proyecto de la reforma del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa -RD 520/2005, de 13 de mayo-, que se encuentra actualmente en trámite de información pública y que se prevé que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2018.

El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, anunciaba hace unos días este "plan especial de actualización" de los TEA para reducir el número de resoluciones pendientes un 70 por ciento, en un periodo de cuatro años.

La reforma establece que el Pleno, las salas y los órganos unipersonales de cada tribunal podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas de los tribunales en el territorio nacional.

El proyecto de Real Decreto fija que tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada tribunal y de cada sala desconcentrada los que sean designados por acuerdo del presidente del TEAC entre los funcionarios que estuviesen destinados en tales tribunales o salas, a propuesta de sus respectivos presidentes.

En cada tribunal o sala desconcentrada podrán existir varios órganos unipersonales. El acuerdo de nombramiento de los citados órganos unipersonales fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos.

Las modificaciones legales introducidas en materia de suspensión de sanciones tributarias por su impugnación por los responsables han traído la necesidad de adaptar las disposiciones reglamentarias en materia de revisión, teniendo en cuenta que dicha suspensión no se extenderá a las impugnaciones que puedan realizar los responsables, dadas las características específicas de dicha responsabilidad.

Igualmente, la reforma del Reglamento estima que como consecuencia de la doctrina de los actos firmes, y dado que previamente a la actuaciones con el responsable se podrían haber producido actuaciones de recaudación con otros obligados tributarios, se establece que la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que ya se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación

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