Hacienda prima a la banca española frente a la suiza en la gestión de fondos

Hacienda fomenta la repatriación de fondos aflorados en la amnistía y favorece a la banca española frente a la extranjera en la gestión de fondos de inversión e instituciones de inversión colectiva (IIC) de españoles. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior no podrán beneficiarse de la exención fiscal que tienen los fondos en España -que permite no pagar impuestos por el trasvase de fondo a fondo- aunque las entidades foráneas tengan una filial en España. Es el caso de UBS, el mayor banco suizo con más clientes españoles, quien, según ha podido saber este diario, planteó la consulta al Fisco. La consulta subraya que "puede afirmarse que para que el régimen de diferimiento por reinversión resulte de aplicación el legislador ha querido que todas las operaciones sobre las IIC susceptibles de disfrutar del mismo se efectúen en el marco de los distribuidores de IIC situados en España, ya que solo mediante la participación de entidades sujetas al cumplimiento de obligaciones de información a la Administración tributaria y, en su caso, de retención, puede quedar asegurado el control en la correcta aplicación de dicho régimen". La consulta dicta que sólo puede beneficiarse de la exención fiscal quien tenga los fondos en España. Este criterio resta atractivo a los bancos extranjeros y suizos en particular para los clientes españoles que tenían sus fondos en el exterior con el fin de evadir impuestos y que ahora los han regularizado en la amnistía fiscal. La mayoría de quienes han aflorado capitales en la amnistía no han repatriado el dinero por el miedo al riesgo país. Hasta el pasado verano tampoco lo hacían por el elevado coste fiscal, un peaje del 27%, que debían pagar, pero Hacienda ya aclaró en otra consulta (ver EXPANSIÓN del 16 de septiembre) que la repatriación estaba exenta. Es decir, el cliente de la banca extranjera con dinero recién regularizado conoce ahora que las exenciones fiscales al ahorro que ofrece España sólo se pueden disfrutar si localiza los fondos en suelo patrio, una vez que ya sabe que la repatriación sale gratis. Si tener el dinero en el extranjero ya no resulta atractivo, no tiene sentido custodiarlo en la sucursal de un banco foráneo en España, ya que la mayoría tiene oficinas contadas con los dedos de una mano en todo el territorio nacional, frente a un banco español, con miles de sucursales en cada provincia. Esta doctrina sigue la línea de otras iniciativas de Hacienda para incentivar la repatriación de capitales. Destaca la obligación de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, bajo amenazas de sanciones millonarias y de imprescriptibilidad. Otras son las declaraciones del ETE (a Banco de España) o el D-6 (al Ministerio de Economía). Esta consulta ha generado muchas expectación entre la banca, abogados y grandes fortunas, trasladan los afectados. Hacienda ha tardado en responder. La pregunta se planteó casi a la par que la del peaje fiscal a la repatriación, a consulta de la Asociación Española de Banca, que se contestó en verano. UBS, Credit Suisse, JP Morgan o Pictet no han suscrito acuerdos con huboperativos tipo allfundsde Santander, que permitirían el traspaso sin tributar.

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