El nuevo IVA obliga a llevar libro de facturas por operaciones exentas

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a quienes resulte aplicable el nuevo Suministro de Información Inmediata SII deberán llevar el libro registro de facturas recibidas, aunque solo realicen operaciones exentas, según confirma la Dirección general de Tributos (DGT), en consulta de 20 de junio de 2017.

El reconocimiento de esta obligación supone un cambio en la doctrina de la DGT, que en la consulta V0373/2007 de 26 de febrero de 2007, señalaba que cuando no hay obligación de expedir factura, no es necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas. Y, en cuanto al libro registro de facturas recibidas, decía que dado que la actividad está exenta del IVA, no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado libro registro.

La normativa del SII establece que la información obtenida será puesta a disposición de los empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones de IVA.

En el caso de una factura recapitulativa, cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional y la expedición se realice después del mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de las operaciones.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos