El Constitucional anula la amnistía fiscal de Montoro con duras críticas a Hacienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que la amnistía fiscal que lanzó el Gobierno del PP en 2012 fue inconstitucional y debe ser anulada. La sentencia tumba el proceso porque recuerda que no puede aprobarse una medida que afecta a uno de los deberes fundamentales de la Constitución, como es el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, mediante un Real Decreto-ley. Además, recrimina al Gobierno que aprobara medidas que legitimaron el fraude fiscal, lo que cree que supone una “abdicación del Estado”.

El fallo llega a los cinco años de que el PSOE recurriera la amnistía en 2012, con lo que su efecto será limitado, como advierte el Constitucional (TC), “en virtud de la seguridad jurídica”, y no afectará a las regularizaciones firmes. Pero sí que puede tener consecuencias para quienes tengan comprobaciones abiertas antes de que prescribieran los ejercicios que se declaraban en la amnistía, 2007-2010. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, apuntó recientemente en el Congreso que Hacienda ha abierto inspecciones al 10% de los 30.000 amnistiados.

El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, se escudó ayer en que, a su juicio, la sentencia avala la amnistía y sólo cuestiona el que se aprobara mediante un Real Decreto-ley. Sin embargo, el TC plantea el análisis formal antes que el sustantivo y, una vez que ha considerado que se infringe el artículo 86.1, el que prohíbe el uso del Decreto para aprobar medidas que afecten “de forma relevante o sustancial a los deberes fundamentales”, ya no cabe declarar inconstitucional una segunda cuestión.

Pero de lo que no cabe duda es que la sentencia recrimina de forma clara y contundente a Hacienda el fondo de la medida, ya que “ha afectado a la esencia misma” del deber fundamental de “todos” de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que estipula la Constitución. Recuerda que se permitió la regularización a tipo reducido (del 10%, aunque finalmente el tipo medio efectivo fue del 3%) y la exclusión de toda responsabilidad accesoria.

Para el TC, los argumentos del Estado de que la amnistía obedeció a la necesidad de ajustar el déficit no están justificados: “Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 en orden a conseguir un sistema tributario justo”. Esto es, dentro de los propios límites que marca la Constitución.

Remacha el Constitucional que “la adopción de medidas que en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

Así, “se legitima como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”.

El PSOE y el sindicato de Técnicos de Hacienda pidieron ayer la dimisión de Montoro. Ciudadanos exigió que comparezca de forma urgente. Montoro respondió inmediatamente y solicitó comparecer a petición propia en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados para explicar la anulación de la amnistía fiscal.

Raúl de Francisco, socio de Garrido Abogados, cree que el TC plantea “una fuerte crítica al modo en el que el Gobierno aprobó la amnistía y al contenido de la misma. La derogación de la medida podría haber provocado un verdadero cataclismo en recursos y exigencias de responsabilidad si no fuera porque el propio TC ha limitado estrictamente la eficacia de la sentencia al haberla dictado en 2017”. Para Bruno Domínguez, de Baker McKenzie, el fallo es “durísimo y muy claro: la amnistía no tiene encaje constitucional. La sentencia tendrá pocas consecuencias para el pasado, pero muy importantes para el futuro: no sólo no se puede aprobar una amnistía mediante Decreto sino que ni siquiera podría aprobarse en todo caso mediante una ley”.

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