El alquiler de vivienda a una sociedad para un empleado es deducible

Es deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del arrendador, el alquiler de vivienda a una empresa para usarla como vivienda habitual de alguno de sus empleados, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de febrero de 2014.
La sentencia, que anula una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, reconoce que "la cuestión no es pacífica", puesto que hay diversas resoluciones contradictorias, como la del TSJ de Madrid de 14 de julio de 2010, o la del propio TSJ de Cataluña, de 11 de mayo de 2011.
Identificación del inquilino
La sentencia estima que la finalidad del contrato es única y exclusivamente el de la vivienda, con identificación del inquilino. Esta finalidad es la que el legislador tuvo en consideración en la configuración de la exención, sin que de la redacción del artículo 20.1.23 de la Ley del IRPF se presuponga o exija otra condición.
"La no estimación de la exención, en los términos propuestos por la Administración supone la exigencia de requisitos no previstos por la norma", añade.
Además, asegura que los razonamientos del acto impugnado y las alegaciones del escrito de recurso no permiten apartarse de este criterio, que considera plenamente trasladable al caso de un arrendador que alquila una vivienda a una persona jurídica que se utiliza como vivienda habitual de un empleado, conforme a los principios de unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica.
El precepto no exige como requisito que el arrendatario sea persona fija, sino que se trate de un arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda.
La reducción de rendimiento neto del capital mobiliario en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda fue introducida en la Ley 40/1998, cuya Exposición de Motivos dice que en estos rendimientos netos se mejora y simplifica el cálculo de rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres. Por ello, considera que es claro que la voluntad de legislador era la de disminuir el precio de la vivienda de alquiler intentando aumentar el parque de viviendas arrendadas, a base de incentivar a los propietarios de inmuebles a ofertarlas para este destino, en lugar de mantenerlas vacías, para especular con ellas, o arrendarlas para otros usos, como oficinas, generalmente más lucrativos.
En supuestos como el presente, concluye, en que el propio contrato de arrendamiento se pacta el destino exclusivo del inmueble a vivienda , con exclusión de otros usos , previéndose que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.

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