Cinco declaraciones de IVA que tendrás que presentar a Hacienda

Todas las personas jurídicas que realicen actividades empresariales deben presentar diferentes declaraciones de IVA de forma periódica a lo largo del año. Concretamente, los modelos 303, 340, 347, 349 y 390 son los que las compañías y autónomos deben presentar. Esto puede ser una tarea ardua para empresarios, autónomos y gestorías. Aunque bien es cierto que sistemas de gestión empresarial del estilo de Sage han facilitado la ejecución de estos trámites frente a la Agencia Tributaria.

Modelos: tipos y supuestos

Modelo 303: es el correspondiente a la autoliquidación del Impuesto de Valor Añadido (IVA). Es de carácter periódico y se declara cada trimestre. Está obligado a presentarlo cualquier persona física o jurídica que desarrolle cualquier tipo de operación y/o actividad comercial. Sustituye a los modelos 310, 311, 370 y 371 y el procedimiento para presentarlo es el siguiente: las personas físicas que no estén obligadas a utilizar la firma electrónica avanzada, podrán presentarlo mediante la utilización del PIN 24H o presentando el modelo impreso; y las entidades no obligadas a usar la firma electrónica, deben presentar el modelo impreso. Sin embargo, las que estén obligadas deberán hacerlo a través de Internet, con el correspondiente certificado electrónico o DNI-e.
Modelo 340: es el que corresponde a los datos contables que sirven de soporte a la liquidación de IVA de cada periodo. Debe ir acompañado libro registro de facturas, el libro de bienes de inversión y el registro de las operaciones intracomunitarias, además de las operaciones no sujetas y exentas, las facturas de importaciones, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo. Se prsenta trimestralmente y están obligados los contribuyentes que tengan que presentar telemáticamente las autoliquidaciones o declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC.
Modelo 347: es aquel que recoge las operaciones realizadas con un cliente o un proveedor que sean superiores a 3005,06€. Se hace una vez al año y sólo en el caso de superar esa cifra. Pero si por ejemplo un autónomo ha facturado a un cliente más de 3.005,06€ en un año pero en todas las facturas ha retenido IRPF, no se debe presentar este modelo. Tampoco están obligados aquellos que tengan la sede de su actividad empresarial fuera de España o los que tributan el IRPF por el método de estimación objetiva y estén dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca.
Modelo 349: debe presentarlo todos los empresarios y profesionales, con independencia régimen del IVA en el que tributen y su cuantía. En él se reflejan las operaciones (entregas o adquisiciones de bienes o servicios) intracomunitarias. Se presenta una vez al mes, excepto si las cantidades superan los 50.000 euros (bimensual), los 100.000 euros (trimestral) o anual si no superan los 35.000 euros.
Modelo 390: es el resumen anual de la declaración del IVA. Está obligados a presentarlo todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto (mensuales o trimestrales) y realicen actividades que tributen en régimen simplificado del IVA o de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Se puede presentar a través de un certificado electrónico, con Clave PIN o a través de un sms.

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