Balanzas fiscales y principio de equidad

Los saldos de las balanzas fiscales de las comunidades autónomas (al menos los obtenidos siguiendo el enfoque carga-beneficio) persiguen medir los efectos redistributivos de la acción del sector público central en cada comunidad autónoma. Estos saldos se obtienen por diferencia entre los gastos e ingresos de la Administración central imputados a cada una de las comunidades autónomas. Los saldos de las balanzas fiscales permiten establecer una ordenación de las comunidades autónomas que, por contraste con su ordenación en función del PIB per cápita, permite poner de manifiesto la existencia de posibles discriminaciones territoriales y tratar de corregirlas cuando carezcan de justificación suficiente. Así, esta alteración de la ordenación en función del PIB per cápita de las comunidades autónomas puede venir motivada por una acción discriminatoria estatal en el ámbito de los ingresos (tradicionalmente se viene citando el caso del País Vasco y Navarra, debido al régimen tributario foral del que disfrutan) o en el de los gastos (un ejemplo podría ser el de Asturias, debido a la incidencia de las prestaciones sociales y la minería). Se ha venido argumentando que el saldo de la balanza fiscal de un determinado territorio puede ser utilizado para establecer límites a la solidaridad entre comunidades autónomas, llegándose a defender la imposición de déficits fiscales máximos. La limitación del déficit fiscal de una determinada comunidad autónoma únicamente puede realizarse por dos vías: estableciendo un régimen fiscal particular, de tal forma que se reduzca relativamente el importe recaudado en dicha comunidad por la Administración central, o bien incrementando el beneficio derivado de la acción de la Administración central en dicho territorio. Frente a la primera vía se alza el principio de equidad, en la medida en que la creación de un régimen fiscal particular que redujese la aportación de una determinada comunidad autónoma a la Administración central significaría que dos contribuyentes españoles con la misma capacidad económica satisfarían impuestos diferentes al residir en dos comunidades autónomas distintas. Es posible argumentar que ya existen en España regímenes tributarios propios que pueden originar diferencias de trato entre contribuyentes (régimen de concierto económico en el País Vasco, convenio en Navarra o particularidades del régimen fiscal canario) pero es preciso plantearse si lo que se quiere es ahondar en la desigualdad o, por el contrario, debemos encaminarnos hacia un sistema tributario más equitativo. La misma consideración cabría hacer respecto de las diferencias impositivas motivadas por el ejercicio de la autonomía financiera de las comunidades autónomas (piénsese en la reciente polémica a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La segunda vía para limitar el déficit fiscal de una comunidad autónoma consiste en incrementar relativamente los beneficios derivados de la acción de la Administración central en dicha comunidad. De nuevo, el principio de equidad sería óbice para el empleo de esta alternativa. Nada justificaría que la Administración central beneficiara sistemáticamente a las regiones con mayor PIB per cápita a través del gasto público. De hecho, la situación debería ser la inversa, dado que las regiones con menor PIB per cápita presentan circunstancias que requieren una acción estatal más intensa (mayor desempleo, déficit de infraestructuras, etcétera). El establecimiento de límites a los saldos fiscales constituye pues un atentado al principio de equidad tanto desde el punto de vista de los ingresos como de los gastos públicos. En un Estado moderno, nada justifica éticamente que ciudadanos con idéntica capacidad contributiva satisfagan impuestos diferentes, o que perciban prestaciones públicas desiguales en función del territorio donde residan, ya sea éste una comunidad autónoma, una provincia o un municipio. La ruptura del principio de equidad puede justificarse desde la desafección estatal, pero no es posible alegar la quiebra de este principio en aras de lograr mayor cohesión territorial. Renunciar al principio de igualdad supone destruir la esencia misma del Estado.

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