Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Territorio Común

Concepto Tipo Impositivo
Transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía 6%
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Concesiones administrativas 4%
Transmisión de valores. Se trata de una escala carente de aplicación práctica, ya que, pese a que la tarifa específica para la transmisión de valores del artículo 12.3 del Texto Refundido (TR-Transmisiones) sigue teóricamente vigente, su aplicación es prácticamente nula desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores, ya que, en virtud, de su art. 108, estas transmisiones quedan exentas o sujetas a tributación como transmisión de inmuebles.
Base Liquidable Euros
Hasta 60,10 euros 0,06%
De 60,11 a 180,30 0,18%
De 180,31 a 450,76 0,48%
De 450,77 a 901,52 0,96%
De 901,53 a 1.803,04 1,98%
De 1.803,05 a 6.010,12 7,21%
De 6.010,13 a 12.020,24 14,42%
Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 euros o fracción Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 euros o fracción
Arrendamientos urbanos
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

 

Bizkaia

Concepto Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 7%¹
Transmisión de viviendas que no cumplan los requisitos previstos en el art. 11.1.a) de la NF para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5%. 4%
Transmisión de viviendas que vayan a tener la consideración de habitual cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, y en caso de viviendas unifamiliares la superficie de la parcela no supere los 300 m2, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares que vayan a tener la consideración de habitual a familias numerosas, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamientos por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Actos o contratos que comprenan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda. 6%
Concesiones administrativas y otras transmisiones sujetas. 4%
Arrendamientos de fincas.
Desde Euros Hasta Euros Euros
0 euros 300 43,25
300,01 900 130
900,01 En adelante 1,5 Euros por cada 10 Euros o fracción

¹La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

Gipuzkoa

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 7%¹
Transmisión de viviendas que no cumplan los requisitos previstos en el art. 11.1.a) de la NF para la aplicación del tipo de gravamen del 2%. 4%
Transmisión de viviendas que vayan a tener la consideración de habitual cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, o 96 m2 útiles, y en caso de viviendas unifamiliares la superficie de la parcela no supere los 300 m2, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,0%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares que vayan a tener la consideración de habitual a familias numerosas, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,0%
Actos o contratos que comprendan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte del valor que a cada uno de ellos corresponda. 7%
Transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Constitución de concesiones administrativas y resto de actos sujetos, excepto arrendamiento de viviendas. ³ 2%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianza o préstamos&sup4;, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos de viviendas Escala
Constitución de arrendamientos de viviendas.
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción

¹ La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

² La transmisión de concesiones administrativas estará sujeta a IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) según las reglas generales. El tipo aplicable si están sujetas a TPO dependerá de la naturaleza del bien sobre el que recaigan (muebles o inmuebles).

³ Aún estando sujetos al Impuesto, el art. 41.1.B).16 de la NF 18/1987, de 30 de diciembre, del ITP y AJD (U-Transmisiones) los declara exentos.

Araba

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 7%¹
Actos o contratos que comprendan bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda. 7%
Transmisión de viviendas que no cumplan los requisitos para la aplicación  del tipo de gravamen del 2,5%. 4%
Transmisión de viviendas que vayan a tener la consideración de habitual cuya superficie construida no sea superior a 120 m2, y en caso de viviendas unifamiliares la superficie de la parcela no supere los 300 m2, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de viviendas o viviendas unifamiliares que vayan a tener la consideración de habitual a familias numerosas, siempre que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal. 2,5%
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 4%
Transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza. 4%
Otras transmisiones sujetas. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas. o préstamos incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos de bienes, obras servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases excepto fincas urbanas. 1%
Arrendamientos de fincas urbanas
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción

¹ La NF del Impuesto prevé en relación con los supuestos de habilitación de un local vivienda, que cuando el obligado tributario sea una persona física y se trate de locales no afectos a una actividad económica, la Administración tributaria previa solicitud del obligado tributario, devolverá la diferencia entre el Impuesto efectivamente satisfecho y el importe a aplicar al inmueble transmitido el tipo impositivo correspondiente a la transmisión de vivienda, cuando el obligado tributario acredite dentro del plazo de 18 meses a partir de la transmisión, que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda para el referido local.

Navarra

Hecho Imponible Tipo Impositivo
Transmisión de bienes inmuebles, salvo viviendas, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. 6%
Transmisión de viviendas, siempre que cumpla las condiciones del art. 8.1.b) de la NF del Impuesto, hasta una base imponible máxima de 180.304,00 € 5%
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado. 4%
Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas. o préstamos incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 1%
Arrendamientos de fincas urbanas
Base Liquidable Euros
Hasta 30,05 euros 0,09%
De 30,06 a 60,10 0,18%
De 60,11 a 120,20 0,39%
De 120,21 a 240,40 0,78%
De 240,41 a 480,81 1,68%
De 480,82 a 961,62 3,37%
De 961,63 a 1.923,24 7,21%
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42%
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77%
Por lo que exceda de 7.692,95 €, se tributará al 4 por mil
El contenido de esta página contiene tablas con gran volumen de información. Descargue el PDF para poder verla:
Descargar PDF
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos