.- Operaciones vinculadas.

Con fecha 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y desarrolla los aspectos relativos a la determinación del valor de mercado, aspectos procedimentales, así como las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Con la publicación del mismo, culmina un periodo de casi dos años desde la publicación en noviembre de 2006 de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal por la que se modificó el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades obligando a partir de su entrada en vigor, el uno de diciembre de 2006, a que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valoraran por el valor normal de mercado, de manera imperativa.

Como se recordará, la Ley dejaba la concreción de las obligaciones documentales a una futura reglamentación, que por fin, dos años después ha visto la luz y ha venido a añadir nuevas obligaciones administrativas, pero con una clara trascendencia fiscal para las empresas, con independencia de su tamaño y ámbito de actuación ya que da igual que sea la mayor de las multinacionales o que simplemente sea una pequeña empresa familiar, si bien es cierto que las obligaciones de documentación para las Pymes resultan simplificadas.

Contenido de la documentación

La documentación que la Administración Tributaria podrá exigir, y que deberá estar a disposición de ésta a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación, es la siguiente:

1. Información correspondiente al grupo al que pertenece al obligado tributario (Master File)
Los apartados que a continuación se relacionan se referirán al periodo impositivo o de liquidación en el que el obligado tributario haya realizado operaciones vinculadas con cualquier entidad del grupo.
Cuando la documentación elaborada para un periodo impositivo o de liquidación continúe siendo válida para otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.
Empresas de reducida dimensión. No será obligatoria la información señalada correspondiente al grupo, cuando el conjunto de operaciones del mismo no supere los 8 millones de euros de cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior (condición para la consideración de Pyme).
Empresas que no sean de reducida dimensión o que pertenezcan a un grupo con cifra de negocios total superior a 8 millones de euros
a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante de la misma.
b) Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten directa o indirectamente al obligado tributario.
c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten al obligado tributario.e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombre comerciales y demás activos intangibles, en cuanto afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
f) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
h) Relación de los acuerdos previos de valoración, o procedimientos amistosos celebrados o en curso, relativos a las entidades del grupo cuando afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

2. Información correspondiente al propio obligado tributario (Specific File)
Al igual que en la información a elaborar correspondiente al grupo al que pertenece el obligado tributario, la información se referirá al periodo impositivo o de liquidación en que el obligado tributario haya realizado la operación vinculada.
Cuando la documentación elaborada para un periodo impositivo o de liquidación continúe siendo válida para otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.

La documentación específica del obligado tributario deberá comprender:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con los que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 del Reglamento.
c) Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalos de valores derivados del mismo.
d) Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes, en su caso.
e) Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

Información cuando el obligado tributario es una empresa de reducida dimensión o una persona física

I) Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. Deberán cumplimentar los apartados a), b), c) y e) anteriores.

II) Venta de participaciones. Cuando una de las partes que intervenga sea una Pyme o una persona física y la operación vinculada consista en la transmisión de negocios, valores o participaciones que no coticen en bolsa deberá cumplir con la información de los puntos a) y e) anteriores así como las magnitudes, porcentajes, ratios y tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados en la determinación del valor.

III) Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre intangibles. Deberán cumplimentar los apartados a), c) y e) anteriores.
IV) Prestaciones de servicios de profesionales. Las previstas en el apartado a), así como la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la valoración de los servicios de profesionales prestados a su propia sociedad y que cumpla con la condición de Pyme.
V) Resto de los casos (intereses, salarios, royalties, alquileres, etc.). Cuando una de las partes intervinientes sea una Pyme o una persona física, deberá cumplir con la información de las letra a) y e), así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

No exigencia de la documentación (ni la correspondiente al grupo ni la del obligado tributario)
No será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas:
1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
2. A las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas "UTEs".
3. Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Sociedades de profesionales. Valor normal de mercado en las prestaciones de servicios de los socios profesionales personas físicas a una entidad vinculada. Precisión reglamentaria
En los casos enunciados se considerará que el valor normal de mercado coincide con el valor convenido cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la entidad sea de reducida dimensión, más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales y el resultado del ejercicio antes de las retribuciones a los socios-profesionales sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones a la totalidad de los socios-profesionales no sea inferior al 85 por 100 del resultado previo a sus retribuciones.
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla con determinadas condiciones.

Disposición transitoria.
Las obligaciones de documentación establecidas anteriormente serán exigibles a partir de los 3 meses de la entrada en vigor del Real Decreto 1793/2008, esto es, a partir del 19 de febrero del 2009.

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