.- Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Con el fin de potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+i) y favorecer la liquidez de aquellas empresas que lleven acabo éstas; se han introducido dos modificaciones que inciden en la deducción de I+D+i del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) y en el límite máximo de reducción de la cuota íntegra a través de las deducciones por inversiones desarrollado en el precepto 44 del TRLIS.

En primer lugar, en lo que se refiere al artículo 35 del TRLIS, se incrementa el porcentaje de la deducción aplicable sobre los gastos e inversiones que se califiquen como innovación tecnológica del 8 por cien hasta el 12 por cien. En este sentido respecto al nuevo porcentaje no resultará de aplicación el porcentaje reductor del 0,85 con lo que el porcentaje del 12% no experimentará ninguna reducción.

En segundo lugar, recordemos que el artículo 44 del TRLIS establece que el límite general de aplicación es del 35 por cien de la cuota, si bien este límite se incrementa al 50 por cien cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i efectuado en el propio período impositivo exceda del 10 por cien de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Pues bien, a través de la LES el porcentaje del 50 por cien se incrementa al 60 por cien cuando el importe de la deducción por I+D+i (artículo 35 TRLIS) y la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (artículo 36 TRLIS) correspondiente a gastos e inversiones del propio ejercicio exceda del 10 por cien de la cuota íntegra.

El incremento de este límite afectará principalmente a la aplicación de la propia deducción por I+D+i; dado que la mayoría de deducciones por inversiones desaparecen con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2011 y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el precepto 42 del TRLIS no se ve afectada por el mismo.

Debido a que la LES entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el 6 de marzo de 2011 y la misma tiene previsto que las modificaciones introducidas en los artículos 35 y 44 del TRLIS tienen efectos "para los periodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley", el porcentaje de deducción del 12 por cien para las actividades de I+D+i y el límite del 60 por cien sobre la cuota íntegra se aplicará para los periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo del 2011. Para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, ambas medidas no se podrán aplicar hasta el ejercicio 2012 (autoliquidación a presentar hasta el 25 de julio de 2013).

Deducción por inversiones medioambientales

La LES ha pretendido mantener la aplicación parcial de la deducción por inversiones medioambientales del artículo 39 del TRLIS que se veía derogada por el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para los periodos iniciados a partir del 1-1-2011.

Por un lado, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se incluyen en su ámbito de aplicación las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica; excluida en la antigua redacción por la Dirección General de Tributos alegando que la norma se refería a instalaciones para evitar la contaminación atmosférica y no la contaminación acústica.
  • Se establece que forman parte de la base de la deducción las inversiones en instalaciones para la reducción, recuperación o tratamiento de los residuos industriales propios.
  • Se exige para aplicar la deducción que se esté cumpliendo la normativa vigente y se realicen las inversiones para mejorar las exigencias establecidas en la norma.
  • El porcentaje de deducción aplicable será del 8 por cien.

Por otro lado, se garantiza que el porcentaje de deducción aplicable para las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente sea el 8 por cien sin ser de aplicación el coeficiente 0,2 previsto en la Disposición Adicional Décima.

Y por último, el apartado 2 de la Disposición Derogatoria segunda de la Ley 35/2006, se modifica para establecer que la Disposición Derogatoria sólo afecte a las inversiones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del TRLIS y, por lo tanto, que se mantenga con carácter indefinido la deducción respecto de las inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS.

Todas las modificaciones comentadas en relación con la deducción por inversiones medioambientales surtirán efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la LES, es decir, para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural no podrá aplicarse hasta el ejercicio 2012.

 

Comunicación composición del grupo fiscal

La obligación por parte de la sociedad dominante del grupo fiscal de comunicar a la Administración tributaria, antes de la finalización de cada periodo impositivo, la composición del grupo fiscal para el citado periodo, identificando, en su caso, las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas del mismo (segundo párrafo del artículo 70.6 del TRLIS) se ha visto modificada por la LES.

Por un lado, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, la sociedad dominante únicamente deberá comunicar a la Administración tributaria las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal. Por otro, se dice que dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Es por ello que se espera una modificación del modelo 222, relativo a los pagos fraccionados de los grupos fiscales.

En relación con esta modificación se introduce también una disposición transitoria trigésima segunda en el TRLIS en la que se resuelve cuándo se debe comunicar la inclusión o exclusión de sociedades en el grupo fiscal, en aquellos supuestos en que el grupo fiscal tiene un periodo impositivo quebrado, no coincidente con el año natural. Concretamente, esta nueva disposición establece:

"En el supuesto de los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición".

 

Transformación de cooperativas de crédito en otras entidades de crédito.

La disposición transitoria novena de la LES ha variado los procesos en cuya virtud tenga lugar la transformación de una cooperativa de crédito en una entidad de crédito distinta.

Concretamente se regula el impacto fiscal de las operaciones de reestructuración en curso acogidas a la previsión contemplada por la Disposición final cuarta de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que permite la transformación de dichas cooperativas en otras entidades de crédito, introduciendo una regla de excepción al régimen general de transformación de cooperativas, de modo que cuando una Cooperativa de Crédito se transforme en otra entidad de crédito, el Fondo de Reserva Obligatorio de aquélla pase a integrarse en el capital social de la entidad resultante de la transformación.

Una vez que los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio hayan sido destinados a las finalidades exigidas por la Ley de Cooperativas, los mismos podrán pasar a integrarse como mayor cifra de capital social de la entidad de crédito resultante de la transformación, contribuyendo así a un mayor reforzamiento de la solvencia de la entidad resultante de la transformación.

Teniendo en cuenta que por aplicación del régimen fiscal especial de las sociedades cooperativas, las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio generan ajustes negativos a la base imponible en el período impositivo en que los mismos se producen, con el correspondiente diferimiento fiscal, el hecho de integrar el saldo de dicho fondo en la cifra de capital social determinará la pertinente reversión de ajustes, con el consiguiente pago de impuestos diferidos; y, por ello, un coste adicional para el proceso de transformación.

 

Reserva para Inversiones en Canarias.

El artículo 27 de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económica y Fiscal de Canarias, que regula la reserva para inversiones en Canarias se ha visto también modificado. En el mismo se introduce una definición de "rehabilitación de establecimiento turístico" a los efectos de determinar los elementos en los que puede invertirse, en el plazo de tres años, la reserva para inversiones en Canarias .

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