.- Novedades fiscales introducidas en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado.

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (B.O.E. del día 28 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles

  • Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2013 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.

    Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.Los nuevos coeficientes suponen un aumento del 1 por 100 con respecto a los del año anterior.

    Los coeficientes aplicables en el año 2013 serán los siguientes:

    Año de adquisición

    Coeficiente

    Año de adquisición

    Coeficiente

    1994 y anteriores

    1,3167

    2004

    1,1489

    1995

    1,3911

    2005

    1,1263

    1996

    1,3435

    2006

    1,1042

    1997

    1,3167

    2007

    1,0826

    1998

    1,2912

    2008

    1,0614

    1999

    1,2680

    2009

    1,0406

    2000

    1,2436

    2010

    1,0303

    2001

    1,2192

    2011

    1,0201

    2002

    1,1952

    2012

    1,0100

    2003

    1,1719

    2013

    1,0000

    Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3911.
    La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

  • Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Compensación fiscal por percepción en 2012 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

  • Esta deducción se aplicará, al igual que en el año anterior, a los contribuyentes que en 2012 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

    a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.

    b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 o del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.

    La cuantía de esta deducción se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios-

  • Se actualizan en un 1 por 100 los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, siguiendo vigentes los del año pasado.
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  • Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.
  • Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen distintas modificaciones:

Concepto de entrega de bienes:

Se amplía el concepto de entrega de bienes a las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional, no sólo a sociedades, comunidades de bienes, sino también a cualquier otro tipo de entidades.

Exenciones de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros:

Se modifica la exención aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico, ampliando su aplicación a los casos en los que los miembros desarrollen una actividad exenta o no sujeta sin derecho a la deducción aun cuando tal actividad no sea la esencial como se exigía hasta la modificación que comentamos, siempre que los servicios prestados por la agrupación se utilicen directa y exclusivamente en tal actividad.

Eliminación del reconocimiento previo de determinadas exenciones

Se establece la posibilidad de que las entidades o establecimientos de carácter social que cumplan determinados requisitos soliciten de la Administración tributaria su calificación como tales, la cual resultará vinculante para la Administración. Desaparece el reconocimiento previo en los siguientes supuestos:

  • Servicios prestados por establecimientos o entidades de carácter social, cuya calificación por parte de la Administración pasa a ser una facultad del sujeto pasivo.
  • Servicios prestados por entidades sin fines lucrativos a sus miembros de naturaleza política, sindical, colegios profesionales, principalmente.

Limitación de la no exención en los contratos de arrendamiento financiero:

Se mantiene la calificación como no exenta de las entregas de bienes inmuebles en el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero pero se establece una duración mínima de 10 años para que los contratos se califiquen como tales a estos efectos. De esta manera se da carácter legal a la interpretación de que la cancelación anticipada del contrato, adquiriendo el inmueble se calificaría como segunda transmisión de edificaciones.

Devengo:

Se establece que en los suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarias en los que no se haya pactado precio, o de haberse pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad o se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior al devengo hasta la citada fecha.

En el resto de entregas o transferencia de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente, con la excepción de aquellos casos en los que con anterioridad se hubiera expedido factura, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de su expedición.

Obligaciones en materia de facturación:

Se elimina la referencia al documento sustitutivo (ahora factura simplificada).

En cuanto a la obligación de expedición de factura y la facturación por terceros, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Cuando la obligación de facturación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, se continúa exigiendo un acuerdo previo entre las partes pero se elimina la referencia a que dicho acuerdo haya sido formalizado por escrito.
  • La emisión de factura por un cliente o por tercero en su nombre y por cuenta del empresario o profesional podrá realizarse en papel y en formato electrónico (en el formato electrónico el destinatario debe de haber dado su consentimiento).

IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Hidrocarburos

Se modifica el tipo aplicable al gas licuado de petróleo (GLP) destinado a usos distintos de los de carburante, que pasa de 0 a 15 euros por Tm.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Se añade un nuevo supuesto de exención del impuesto para la primera matriculación definitiva, o en su caso, la circulación o utilización en España de los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Se establece que se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor.

Se añade la obligación de presentar autoliquidación con relación a estas operaciones en los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013.

Impuesto sobre el Tabaco

Con efectos 1 de enero de 2013 se produce un aumento de los tipos impositivos sobre los cigarrillos, cigarros y cigarritos y la picadura de liar, estableciéndose un importe mínimo del impuesto para cada epígrafe.

TASAS

Se actualizan los tipos fijos de las tasas de la Hacienda estatal en un 1 por 100, con excepción de las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en 2012.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los que podrán acogerse al conjunto de incentivos fiscales específicos los siguientes:

  • Celebración de la "3ª Edición de la Barcelona World Race".
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos "Río de Janeiro 2016".
  • Actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela.
  • V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa en Ávila.
  • "Año Junípero Serra 2013".
  • Evento de salida de la vuelta al mundo vela "Alicante 2014".
  • "Año Santo Jubilar Mariano 201-2014 en la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla".

Se recogen, igualmente, la relación de las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a los efectos de aplicación de los incentivos fiscales previstos.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF, por ejemplo, para regular la exención de las prestaciones económicas recibidas con motivo de acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años, que se limita a los casos en que el resto de las rentas no exceda del citado indicador, se fija para 2013 en las siguientes cifras:

  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.

Se establece que cuando la referencia al salario mínimo interprofesional se sustituta por el IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

Para el año 2013 el interés legal del dinero queda fijado en el 4 por 100 y el tipo de interés de demora en el 5 por 100.

 

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