.- Novedades laborales introducidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El pasado día 5 de julio se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dentro de las cuales se ha establecido una nueva bonificación en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

La duración de la bonificación será de 6 meses y la empresa o el trabajador autónomo   estarán obligados a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Asimismo, también estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las bonificaciones detalladas, sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

La bonificación se aplicará para las contrataciones realizadas entre el 5 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016 y únicamente serán de aplicación para el Régimen General de la Seguridad Social quedando excluidos cualquiera de los sistemas especiales.

Para poder optar a estas bonificaciones, será necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias y en las cuotas a la Seguridad Social.

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