.- No obligación de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

En respuesta a una consulta formulada sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con al artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (SLC), el ICAC en su consulta de contabilidad núm. 7 del BOICAC número 96 de diciembre de 2013, establece que en estos supuestos la sociedad no estará obligada a elaborar el informe de gestión, aunque esté obligada a auditar sus cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 de la LSC, por petición de la minoría, o por exigencia de otras disposiciones.

Como se recordará, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el artículo 263 de la LSC, dejándolo en el siguiente redactado:

  1. "Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta."
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