.- Modificación del criterio administrativo sobre la aplicación del criterio de caja en el Impuesto sobre Sociedades.

Tradicionalmente la doctrina administrativa ha interpretado que en las operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, considerándose operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior a un año, según lo establecido en el artículo 19.4 del TRLIS, circunscribiéndose dicho criterio únicamente a operaciones de ventas o ejecuciones de obra, con exclusión de cualquier otra.

No obstante, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, número de recurso 16/2009, en la que se dice que "a juicio de esta Sala, la referencia a las ventas y ejecuciones de obra no impide extender la regla del criterio de caja a otras operaciones en los que no existe duda que la imputación de rentas a cada periodo impositivo se efectúa en función de los importes cobrados en el mismo...." la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2442-13 de 22 de julio de 2013 considera que el criterio adoptado por el Tribunal Supremo debe asumirse por parte de la Administración tributaria para los actos que aún no sean firmes, y procede a la modificación de su doctrina, permitiendo la aplicación del criterio de caja a otro tipo de operaciones, como los servicios.

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