.- Inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de retenciones presentadas desde 1 de enero de 2014.

Aunque la Ley 58/2003 General Tributaria establece que los pagos a Hacienda de las retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables, salvo casos realmente excepcionales, hasta el pasado mes de diciembre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento eran admitidas con frecuencia, en especial habida cuenta de estos años de crisis que han provocado problemas de tesorería en muchas empresas. Al respecto la propia Agencia Tributaria aprobó en 2009 una instrucción interna que "abría la mano" a la hora de aplazamientos de retenciones e ingresos a cuenta, tramitándose como el resto de aplazamientos y fraccionamientos.

En la práctica, muchas empresas presentaban con asiduidad las liquidaciones de retenciones con solicitud de aplazamiento y, aunque finalmente no recibieran una contestación positiva de la Administración Tributaria, se ganaba un tiempo para el pago sin tan siquiera llegar a formalizar el propio aplazamiento aportando las garantías oportunas cuando el importe aplazado lo requería.

Sin embargo la necesidad de reducir el déficit público ha cambiado radicalmente esta cuestión y una nueva Instrucción de la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones a partir de 1 de enero de 2014.

Esto significa que, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán inadmitidas y, de no efectuarse el pago, la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Ello implica que las empresas deberán abonar un recargo mínimo del 5 por 100 (pudiendo llegar a ser del 20 por 100) y se exponen en caso de impago al embargo de saldos bancarios, saldos de clientes y otros bienes por parte de Hacienda, y ello con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Otra cuestión colateral pero también de suma importancia, estriba en que si una empresa mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva, no puede acceder al aplazamiento por otros impuestos ni a los certificados de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
De presentarse solicitud de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo del IVA) en la misma solicitud, se tramitarán separadamente de modo que, sin admitirse la relativa a las retenciones, las demás seguirán su curso normal, si bien no pagar las retenciones se considerará motivo para denegar el aplazamiento del resto de los impuestos.

No obstante, la Agencia Tributaria podrá admitir excepcionalmente aplazamientos y fraccionamientos de retenciones cuando la ejecución del patrimonio de la empresa afectada, pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

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