.- Valoración de operaciones vinculadas.

Analizamos seguidamente una Sentencia del Tribunal Supremo y una Resolución del TEAC al respecto de la valoración de operaciones vinculadas.

Validez de la valoración administrativa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a efectos del Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de diciembre de 2013, establece que la valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD) cuya gestión se ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (Impuesto sobre Sociedades), gestionado por la Agencia Estatal Tributaria cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración, dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.

El Tribunal Supremo considera en la Sentencia que comentamos, que debe primar el principio de unicidad y que por tanto es válida la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD en el Impuesto sobre Sociedades.

Métodos de valoración de operaciones vinculadas

Una Resolución del TEAC de fecha 5 de septiembre de 2013 resuelve en el sentido de que la Administración tributaria no puede utilizar comparables secretos para la determinación del valor de mercado dado que ello genera indefensión al obligado tributario.

El hecho concreto, deviene por cuanto la Inspección efectúa una valoración de la transmisión de un inmueble entre partes vinculadas al considerar que no se ha efectuado a valor de mercado, si bien no pone a disposición de los obligados tributarios todos los antecedentes documentales del Gabinete Técnico de Valoraciones de la Delegación de la AEAT, planteándose si este hecho ocasiona indefensión.

El TEAC, en doctrina reiterada, considera que frente a las valoraciones de la Administración los contribuyentes pueden reaccionar discutiendo aspectos formales, o bien aspectos materiales de la propia valoración, si bien sólo los primeros son susceptibles de ser discutidos en la vía económica-administrativa, ya que la labor del tribunal no puede dirigirse a revisar las cuestiones de fondo de la valoración efectuada por los técnicos correspondientes, sino que debe limitarse a velar por las formalidades del procedimiento evaluatorio, sin entrar a enjuiciar el acierto o desacierto de las peritaciones, que constituye materia extrajurídica.

En este caso que analizamos, el TEAC considera que al tratarse de comparables secretos, respecto de los cuales los Comentarios de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE establecen que es injusta su utilización para la determinación de precios de transferencia, a menos que la Administración Tributaria pueda revelárselos al contribuyente, de forma que le permitan defender su posición.

La Resolución comentada, termina estableciendo que en este caso, más que falta de prueba, lo que existe es falta de prueba exteriorizada, toda vez que, existiendo dicha prueba, la misma no puede ser incorporada al expediente que se pone de manifiesto al interesado, por lo que se encuentra indefenso a la hora de poder oponerse a la idoneidad de los comparables utilizados. Por tanto, se está ante un método de valoración inadecuado que genera indefensión al contribuyente.

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