.- Tributación en el I.R.P.F. de las ayudas del Plan PIVE

En consulta vinculante del pasado 7 de noviembre, la Dirección General de Tributos entiende que la ayuda pública del Plan PIVE para la adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial por la entrega obligatoria del vehículo usado para su desguace.

Las ayudas del Plan PIVE 2 se configuran como entregas dinerarias, sin contraprestación, por lo que deben catalogarse como una ganancia patrimonial en el IRPF que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, no se computan en el IRPF las pérdidas patrimoniales debidas al consumo. Por tanto, al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, no procede computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.

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