.- Subsistema de formación profesional – subvenciones.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Las acciones de investigación e innovación tienen por finalidad contribuir al desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la mejora de la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promocionar las iniciativas formativas que integran el subsistema.

Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos:
a) Acciones de prospección y análisis.
b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo.
c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.
d) Acciones de promoción y difusión.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Aportar la información y documentación requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la acción y justificación de la subvención.
b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
c) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.

Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, en todo caso, los siguientes criterios:
a) Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.
b) Capacidad acreditada para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones.
c) Obtención de la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración pública competente.

La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca la Administración pública competente teniendo en cuenta, al menos, las actividades a realizar, la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones de apoyo, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

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