.- Jurisprudencia social.

Derecho de reserva del puesto de trabajo.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 18 de diciembre, estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada frente a la sentencia que, declarando la improcedencia del despido del actor, le denegó la opción de readmitirlo, al haber optado inicialmente por la indemnización.

El caso concreto que provoca el mencionado recurso es que la empresa despidió al trabajador, reconociendo la improcedencia del despido y abonando una indemnización muy inferior a la que legalmente le pertenecía.

El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, condenó a la empresa demandada a pagar la indemnización correcta o a readmitir al trabajador, debiendo, en este supuesto, el demandante devolver la cantidad ya percibida.

El actor recurrió esta sentencia ante el TSJ de Madrid, que estimó el recurso del trabajador para establecer que no procedía esta opción por haber optado la empresa por la indemnización en el momento del despido. Contra este pronunciamiento recurre la empresa demandada ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo que considera que no existe vinculación del empresario a la opción por la indemnización que hizo en el momento del despido, pues la oferta no fue aceptada por el trabajador y, además, se refería a la indemnización establecida en la misma, que era inferior a la fijada posteriormente por la resolución judicial.

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