.- Normativa de prevención y lucha contra el fraude.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 30 de octubre, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

Dado que su entrada en vigor es desde el día 31 de octubre salvo para la limitación de los pagos en efectivo, con vigencia a partir del día 19 de noviembre, reseñamos las novedades más significativas contempladas en dicha Ley, con independencia de que posteriormente profundicemos en su contenido.

Las modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambos impuestos.

Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación, que se suma a las vigentes en los ámbitos del Banco de España y de Transacciones Económicas con el exterior y en el Impuesto sobre el Patrimonio, supone en la práctica la no prescripción de los bienes no declarados situados en el extranjero, con independencia de un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de diez mil euros, si la declaración se presenta tarde pero antes de recibir ninguna notificación de la Administración, la sanción es de 100 euros por dato omitido con un mínimo de 1.500 euros.

Por último, señalar que las deudas tributarias por IRPF e Impuesto sobre Sociedades relacionadas con el incumplimiento de esta obligación de información no prescriben, imputándose al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Limitación de los pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales

A partir del día 19 de noviembre de 2012, siempre que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, se limita el pago en efectivo a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho límite será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y tenga su domicilio fiscal fuera de España.

A los efectos del cálculo de los 2.500 ó 15.000 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Dentro del concepto de "efectivo" se incluyen los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser empleado como medio de pago al portador.

La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Quienes incumplan dicha limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Transmisión de títulos de sociedades propietarias de inmuebles

Se modifica sustancialmente la redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de valores que sujetaba a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la venta de títulos de sociedades cuyo activo estuviera formado en al menos el 50 por 100 por inmuebles radicados en España. La nueva regulación limita la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas e Impuesto sobre el Valor Añadido en la transmisión de determinados valores, a cuyos efectos se han introducido las siguientes modificaciones:

  • El contribuyente podrá presentar prueba en contrario para demostrar que la transmisión de las acciones no pretende eludir el pago del impuesto que correspondería abonar en caso de transmitir los inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas acciones se transmiten. La norma enumera a título enunciativo una serie de supuestos en los que se presume, salvo que como hemos dicho anteriormente se aporte prueba en contrario, que hay elusión de impuestos.
  • Para determinar si el activo de la sociedad está formado al menos por el 50 por 100 de inmuebles radicados en España, no deberán tenerse en cuenta aquellos que estén afectos a actividades económicas. Se elimina asimismo cualquier adquisición en un mercado primario.

 

Con la nueva redacción del artículo será posible tributar por el IVA o por el ITP que sería aplicable a la operación de transmisión inmobiliaria subyacente y no sólo por el ITP, que era la opción que se contemplaba en la redacción anterior.

A señalar que en el nuevo redactado del artículo se deja de contemplar la reducción en el activo por financiación ajena inferior a doce meses.

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas que presentan sistemáticamente aplazamientos o fraccionamientos de pago de obligaciones tributarias

Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en los administradores de sociedades, destinado a facilitar la acción de cobro de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributaros con ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse (IVA/IGIC) o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.

No se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.

Además se considerará que no hay ingresos (aunque se efectúen ingresos parciales de las autoliquidaciones) si éstos no superan durante el año natural el 25 por 100 del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.
Se presumirá que no existe una intención real de cumplir con la obligación tributaria cuando se satisfagan pagos a terceros de créditos con vencimiento posterior al de la deuda aplazada.

Régimen de estimación objetiva

Con efectos uno de enero de 2013 se introducen dos nuevos supuestos de exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Por un lado quedan excluidos los servicios de transporte de mercaderías y los servicios de mudanza cuando su volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior fuera superior a 300.000 euros anuales (antes el límite se fijaba en 450.000 euros).

También quedan excluidas las actividades sujetas a retención del 1 por 100 cuando el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior supere las siguientes cifras y proceda de facturas realizadas a otras empresas o personas jurídicas:

  • 50.000 euros si representan más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades o
  • 225.000 euros anuales.

Borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El contribuyente ya no tendrá derecho a solicitar el borrador de la declaración del IRPF sino que es la Administración, de manera potestativa, quien puede ponerlo a disposición del contribuyente. A su vez, se faculta al Ministerio de Hacienda para que limite los supuestos de entrega del borrador cuando se incluyan determinados tipos de renta.

Normativa relativa a concurso de acreedores

Las operaciones conexas con el Concurso de Acreedores quedan reguladas con las siguientes disposiciones:

  • Aplazamiento o fraccionamiento de deudas: Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Prescripción: El plazo de prescripción quedará interrumpido por la declaración de concurso del deudor y se inicia nuevamente cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.
    En caso de aprobación de convenio concursal, el plazo de prescripción para las deudas tributarias sometidas al mismo, se inicia de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.
    Para las deudas tributarias no sometidas al convenio, el plazo se inicia de nuevo con la aprobación del convenio.
    Se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso, y otras causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados tributarios.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Se han aprobado las siguientes modificaciones:
    • Operaciones sujetas y no exentas en el IVA que puedan quedar sin efecto por el ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso: el sujeto pasivo debe rectificar las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración correspondiente al periodo en que fueron declaradas.
    • Deducibilidad de las cuotas soportadas y pendientes de deducir con anterioridad a la declaración de concurso: La deducción debe practicarse en la declaración del periodo de liquidación en la que se soportaron; si no se incluyeron en tal periodo y no ha transcurrido el plazo de prescripción, el concursado o en su caso la Administración concursal, podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración del periodo en que fueron soportadas.
    • El Concurso supone el cierre del periodo de declaración del IVA. El objeto de esta modificación consiste en determinar el crédito que tendrá carácter concursal y obligará a presentar dos declaraciones por el impuesto: una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores. La primera de estas declaraciones deberá incorporar la totalidad de los saldos acumulados a compensar de periodos anteriores con el objeto de minimizar el saldo de IVA sujeto a concurso.
    • Supuestos en que el acreedor hubiese modificado la base imponible por encontrarse el deudor en situación de concurso: La norma obliga a modificar la base de nuevo; sin embargo no procederá cuando la conclusión del concurso se deba por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Impuesto sobre el Valor Añadido: Reglas de inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias

Se establece la inversión del sujeto pasivo y por tanto serán sujetos pasivos del impuesto:

  • Los empresarios o profesionales adquirentes de terrenos rústicos y de segundas y ulteriores ventas de edificaciones sujetas al IVA pero no exentas por renuncia a la exención.
  • Los empresarios o profesionales que adquieran bienes inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, norma que se aplicará a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asuma la obligación de extinguir la deuda garantizada.
  • Los promotores en las ejecuciones de obra que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como en las cesiones de personal para su realización, como consecuencia de contratos formalizados directamente con los contratistas.

(A título de recordatorio, la tributación por el IVA por inversión del sujeto pasivo ya estaba vigente para la transmisión concursal o judicial de inmuebles).

Procedimiento y régimen sancionador

Se extienden los supuestos de responsabilidad, se dota a la Administración Tributaria de nuevas prerrogativas para asegurar el cobro de deudas y se amplían las infracciones tributarias cuyos aspectos principales son los siguientes:

  1. Responsables tributarios. Además del supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades que reiteradamente incumplan el pago en plazo de las obligaciones tributarias, comentado en un punto específico de esta adenda, la responsabilidad tributaria se extiende a:
    • Sociedades disueltas y liquidadas: Los socios de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, responderán por las obligaciones tributarias pendientes no sólo hasta el valor de la liquidación, sino también por las demás percepciones patrimoniales que hubieran recibido en los dos años anteriores a la fecha de la disolución (dividendos percibidos, devolución de prima de emisión o de asunción, reducción de capital, etc.).
    • Reducciones en las sanciones: Los responsables subsidiarios del deudor principal cuando deban responder de la sanción, podrán beneficiarse de las reducciones por conformidad y por pronto pago cuando aquel hubiera tenido derecho a las mismas.
  2. Medidas destinadas a asegurar el cobro de deudas tributarias
    • Medidas cautelares: La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento tributario, desde el momento en que se aprecie riesgo de impago y no como hasta ahora a partir de la propuesta de liquidación, incluso en los procesos de delito fiscal hasta que el juez penal acuerde su mantenimiento o levantamiento.
    • Incremento de la garantía a aportar en los recursos contra liquidaciones: Hasta ahora en caso de recurrir una liquidación y solicitar la suspensión de su ejecución hasta la resolución del recurso era necesario aportar una garantía (aval bancario y, en su defecto, otro tipo de garantía) que cubriera el importe de la liquidación, de los intereses y recargos correspondientes en el momento de la solicitud de la suspensión.
      A partir de la entrada en vigor de la Ley que comentamos (31 de octubre) será necesario que la garantía incluya el importe de posibles recargos que aún no se hayan generado Así pues, si hasta ahora la solicitud de suspensión se presentaba dentro del plazo voluntario, la garantía debía cubrir la liquidación y los intereses pero ahora aunque la solicitud se presente dentro del plazo voluntario deberá incluir el importe de la liquidación más los intereses y un recargo del 20 por 100.
    • Prohibición de disponer de inmuebles: Como novedad y en el marco de un procedimiento de recaudación, se habilita a la Administración Tributaria para que, a parte de embargar las acciones de la sociedad de la que sea titular el deudor tributario, pueda impedir que la sociedad transmita los bienes inmuebles de los que sea propietaria. Para acordar esta prohibición de disposición, es preciso que el obligado tributario tenga el control efectivo total o parcial, directa o indirectamente sobre la citada sociedad en los términos del art. 42 del Código de Comercio.
    • Extensión de embargos en entidades de crédito: La eficacia del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende al resto de productos financieros o bienes que el deudor tenga depositados en otras oficinas o sucursales de la misma entidad.
      La eficacia territorial del embargo se extenderá a todo el ámbito territorial de la Administración que ordene el embargo: estatal, autonómica o local.
  3. Interrupción de la prescripción. La prescripción quedará interrumpida por cualquier acción de la Administración Tributaria relativa a la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la declaración incorrecta del obligado tributario (operaciones que puedan estar sujetas a IVA o a ITP y AJD).
  4. Nuevas infracciones tributarias. Se establecen nuevas infracciones tributarias consistentes en:
    • Incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones por vía telemática: Se castigará con una sanción mínima de 1.500 euros.
    • Resistencia, obstrucción, excusa y negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria: Se amplían las sanciones para este tipo de infracciones.
    • Falta de declaración del IVA en operaciones asimiladas a la importación: Se prevé una sanción del 10 por 100 de las cuotas devengadas en la salida de mercancías de zonas francas o depósitos francos o por el abandono del régimen aduanero de exención.
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