.- La escritura de compraventa de un inmueble no da derecho a la deducción de la cuota soportada del IVA.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio pasado, y haciendo referencia a una sentencia de Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004, establece que el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas del IVA, requiere del cumplimiento del requisito formal de estar en posesión del documento justificativo del derecho, entendiéndose por tal, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega. El documento que no cumpla todos y cada uno de los requisitos no justificará el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación del mismo. No se considera documento justificativo del ejercicio del derecho a la deducción la escritura pública de compraventa en bilbao de un inmueble.

En la resolución comentada se incide también en que el hecho de que no pueda ejercitarse el derecho a la deducción de la compraventa por no estar en posesión del documento justificativo adecuado no supone la pérdida material del mismo. Esto es, el sujeto pasivo no podrá ejercitar el derecho a la deducción en tanto no esté en posesión del documento justificativo correcto y, por ello, en el momento en que se corrijan las deficiencias observadas, siempre que nos encontremos en el plazo establecido por la ley para su ejercicio, podrá ejercitarse el derecho a la deducción de la compraventa de empresas en bilbao puesto que, el sujeto pasivo no tiene obligación de deducir las cuotas en el periodo que recibe los documentos justificativos.

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