.- La condonación parcial de una deuda es una liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades.

En una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de febrero de 2011, se establece que la deuda que una empresa perdona, permitiendo que el deudor le abone una cantidad inferior a la debida, tiene la calificación de liberalidad y, por lo tanto debe estar sujeta al pago del Impuesto sobre Sociedades.

En las negociaciones para lograr el cobro de saldo de clientes de difícil realización, es frecuente que las partes lleguen a un acuerdo por el que el cliente acabe satisfaciendo la deuda de una manera inmediata pero con una "quita" que acabe satisfaciendo tanto al deudor como al acreedor por la dificultad que entrañaba la cancelación del crédito.

En la Sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo apreció que "una condonación de parte del crédito es una parcial disposición gratuita de la deuda a favor del deudor, renuncia que carece de función retributiva y por la que el acreedor no ha obtenido contraprestación alguna". Y es por ello que, concluye, que puede entenderse como jurídicamente coherente la consideración como liberalidad de la mencionada condonación. En este sentido, constituye una ventaja patrimonial para el perdonado y un gravamen para quien lo permite, conforme al artículo 1.187 del Código Civil.

Como resultado de esta interpretación, cualquier cantidad incobrable que derive de un proceso de negociación plasmado en un acuerdo, aunque sea beneficioso para ambas partes, la pérdida no será fiscalmente deducible para el acreedor.

No obstante, debe decirse que el criterio de la Dirección General de Tributos difiere del establecido por el Alto Tribunal ya que en diversas consultas vinculantes, en concreto la V2777-07 de 26/12/07 y la V1222-10 de 01/06/10, se admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades el importe contabilizado por la cantidad no cobrada y condonada parcialmente, atendiendo que la misma respondía al objetivo de evitar, mediante renegociación, el perjuicio total de un crédito incobrado.

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