.- Novedades en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, B.O.E. del día 26 se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se han dictado instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se han establecido las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y por último se han modificado otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- Se establece la obligatoriedad de la presentación por vía telemática del modelo 220 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades). El modelo 225 (Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades Patrimoniales), último año de existencia, es para las sociedades patrimoniales en disolución y liquidación.

2.- En aquellos casos en los que el periodo impositivo sea inferior al año natural, la opción del artículo 136 de la Ley del I.S. se realizará de la siguiente forma:a. Si el ejercicio se hubiera iniciado a partir del día 1 de enero de 2008 deberá utilizarse necesariamente el modelo 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). * Si el ejercicio se hubiera iniciado a partir del día 1 de enero de 2008 deberá utilizarse necesariamente el modelo 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). * Si el ejercicio se hubiera iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2008, no es obligatorio el modelo 200, podrá utilizarse, en su caso, el modelo 201 (Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes -establecimientos permanentes-).

3.- Podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias, la domiciliación bancaria los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2007. El año anterior sólo se podía utilizar por los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincidía con el año natural.

4.- Se habilita un formulario electrónico para la presentación del plan de inversión al que hace referencia el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones en Canarias y en la Zona Especial Canaria.

5.- Se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos del IRPF y del IP con el fin de que estas declaraciones puedan presentarse también en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña habilitadas al efecto, así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Por último, recordar que la presentación del modelo 201 (declaración del Impuesto sobre Sociedades) deberá realizarse obligatoriamente vía Internet.

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