.- Imputación temporal de una ayuda directa a la compra de vivienda.

La Dirección General de Tributos, en consulta evacuada el pasado 26 de enero, a una consulta formulada sobre la forma de tributación e imputación temporal de una cantidad percibida en concepto de ayuda directa a la compra de una vivienda, establece que la percepción de ayudas directas (en el caso del consultante, percibida de un Ayuntamiento), para la adquisición de una vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el IRPF. Además dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en dicho impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará como renta general del periodo impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

En cuanto a la imputación temporal, la norma establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán en el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, produciéndose en el caso analizado en el momento en que el concedente se la comunica al solicitante, independientemente del momento del pago.

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