En caso de que una empresa prestara servicios en un ejercicio anterior al actual y no liquidara en el plazo acordado las facturas correspondientes, no se podrá deducir el caso devengado en un ejercicio prescrito. Lo recoge una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), de 28 de octubre de 2011, que resuelve un supuesto en el que se pretendía contabilizar, en el ejercicio 2011, un gasto devengado de un ejercicio prescrito, sin que se llegara nunca a provisionar parte del saldo pendiente de pago. La Dirección razona que "no procederá admitir su deducibilidad", una vez registrado contablemente, ya que admitir su deducción determinaría una tributación inferior de la que procedería por aplicación de las normas generales.
Un gasto de otro ejercicio no puede deducirse en el actual.
Asesoramiento fiscal
Servicios jurídicos
Servicios laborales
Internacional
© Copyright 2025 | Aviso Legal | Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad de redes sociales | Politica de privacidad
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política
de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos