El caso tiene su origen en la regularización del IVA aplicado por una empresa a ciertos productos de higiene y cuidado de animales. La empresa había facturado con el antiguo tipo reducido del 7% y la inspección, en base a una consulta no vinculante de la Dirección General de Tributos, entendió que el tipo correcto era el general del 16%. La empresa no puso pegas y pagó, pero año y medio después pidió la revocación de aquella liquidación. Entre medias habían sucedido dos cosas: que no todos sus clientes aceptaron abonar esa diferencia y, sobre todo, que Tributos había cambiado de opinión, emitiendo nuevas consultas, más fundamentadas que la primera al contar con informes técnicos del Ministerio de Agricultura, en las que reconocía que aquellos productos debían gravarse al 7%, y no al 16%. La Agencia Tributara rechaza las pretensiones de la empresa, que entonces se aventuró a reclamar ante la Audiencia Nacional (AN) por responsabilidad patrimonial de la Administración. El fallo de la Audiencia es contrario a la empresa, que según la sentencia debió reclamar al Fisco desde el principio. Así llega el asunto al Supremo, que con la misma austeridad argumental mostrada por la Audiencia, concluye justo lo contrario. Para el Alto Tribunal el perjuicio ocasionado por el cambio de criterio es "evidente". Existe nexo causal entre el acto administrativo y el daño, de manera que la Administración debe hacerse responsable y pagar. Ojalá el Supremo hubiese acotado mucho más el alcance de la sentencia, pero no lo ha hecho y ahora se abre la veda. Quienes se vean en una situación equivalente a la de esta empresa podrían esgrimir la sentencia ante Hacienda, o en los tribunales (la línea marcada por el Supremo aún no sienta jurisprudencia). Pero la cosa no queda ahí. Son casi innumerables las situaciones que antes o después motivan una revisión de la doctrina de Tributos. Si no logra tapar este nuevo agujero jurídico, a Hacienda los cambios de opinión le empezarán a costar dinero.
Un fallo del Supremo peligroso para Hacienda.
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