El Tribunal de Justica de la Unión Europea (TUE) dicta que un expositor de una feria o exposición no tributa como un inmueble y que la empresa que presta un servicio relacionado tributará en el Estado de origen del destinatario. Así lo dice una sentencia que responde a una cuestión prejudicial que planteó Polonia. A juicio del Tribunal, no existe una única posibilidad a la hora de interpretar dónde se considera localizada dicha prestación, sino que habría que analizar el contenido concreto de la operación. Así, una prestación de servicios que consiste en diseñar, poner a disposición temporal y, en su caso, transportar y montar puestos para clientes que exponen sus productos o servicios en ferias de muestras y exposiciones puede hallarse comprendida dentro de tres supuestos. Si dicho puesto se utiliza con fines publicitarios, la prestación se consideraría realizada en el lugar donde el destinatario tenga su sede de actividad o esté su establecimiento permanente, en caso de que la prestación se dirija a éste último. Cuando el puesde se diseña y pone a disposición para una determinada feria o exposición de tema cultural, deportivo, científico, o similar, o cuando corresponde a un modelo cuya forma, tamaño, composición o aspecto hayan sido fijados por el organizador de la feria, esta prestación se entendería localizada donde se ejecute materialmente. Carlos Bautista, asociado del Área de Tributación General de BDO Abogados, recuerda que "este precepto ha sido modificado, con lo que desde 1 de enero de 2011 dicha prestación se entendería localizada en sede del destinatario (a excepción de las entradas a dichos eventos". Y, cuando la puesta a disposición temporal, a cambio de una retribución, se refiera al suministro de un puesto utilizado en multitud de ferias o exposiciones en distintos Estados miembros, se considerará como arrendamiento de bienes muebles. En este caso, dicha prestación se localizaría donde el prestatario tenga su sede de actividad o esté su establecimiento permanente. No obstante, el aspecto más llamativo de la sentencia, a juicio de BDO, y en contra de lo pretendido por el Gobierno litigante es "la consideración de que la prestación no guarda relación directa con un bien inmueble, sin que sea suficiente el que un puesto de una feria o exposición deba eventualmente instalarse sobre un bien inmueble". En opinión de BDO Abogados "esta interpretación, cuanto menos controvertida, podría chocar con la normativa española, por lo que habrá que estar atentos a la posición que toma la Dirección General de Tributos en futuras resoluciones".
Un expositor de una feria que se alquila no tributa como inmueble.
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