Tributos firma la hoja de ruta de CCAA y ayuntamientos para subir sus tarifas.

Las comunidades autónomas y, muy especialmente, los ayuntamientos, cuentan ya con el visto bueno definitivo de Hacienda a un sistema de financiación de los servicios públicos que aportará dos grandes ventajas a las necesitadas arcas territoriales: a las regiones y consistorios les resultará mucho más fácil cobrar una factura mayor por servicios al ciudadano como el abastecimiento de agua o la recogida de basuras y, además, la gestión de esos servicios resultará más apetitosa para el comprador en futuros planes de privatización. La fórmula es sencilla y, de hecho, ya la venían utilizando muchos entes públicos, hasta ahora con Hacienda en contra: cobrar precios privados (tarifas), en lugar de tasas, por los servicios prestados. El cambio legal que pretendía dotar de mayor seguridad jurídica a la financiación mediante tarifas ya se introdujo meses atrás a través de una enmienda de CiU a la Ley de Economía Sostenible (LES) transaccionada con el PSOE (ver NEGOCIO del 8 de abril), pero en aquel momento Hacienda no quiso explicitar su respaldo al esquema financiero del precio privado y se limitó a aceptar la retirada de un precepto de la Ley General Tributaria que, hasta ahora, Tributos había interpretado como un blindaje en favor del sistema de tasas. Ese precepto, el segundo párrafo del artículo 2.2.a de la norma, certificaba que la titularidad de un servicio público era también pública, y por tanto debía financiarse mediante tasas, incluso en el caso de que la gestión fuese privada. Tal interpretación, que teóricamente -muchos ayuntamientos llevan años saltándose el criterio de Hacienda- obligaba a sociedades públicas y concesionarias privadas a cobrar tasas, se quedó en el limbo con la modificación prevista en la LES, y tanto CCAA como ayuntamientos se lanzaron a preguntar a Tributos, que finalmente a contestado claramente en favor de la aplicación de precios privados. En uno de estos informes, remitido hace apenas unos días al ente público consultante, y al que ha tenido acceso NEGOCIO, el subdirector general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, José Javier Pérez-Fadón, aclara a las haciendas regionales y locales que, tras el cambio legal, ya "nada obsta" a la creación de un marco de precios privados para la prestación de servicios públicos por parte de concesionarias privadas o empresas públicas. Regreso al pasado Mediante su informe, de dos folios y fechado a finales de junio pasado, el subdirector ratifica que la supresión del precepto conflictivo de la Ley General Tributaria supone "la vuelta a un esquema similar" al que ya estableció el Tribunal Supremo en el año 2005, según el cual la tasa es aplicable si el ente público gestiona el servicio directamente, "sin ningún tipo de delegación". En cambio, los ingresos serán "de derecho privado" cuando el gestor del servicio sea una sociedad bajo control público (habitualmente las sociedades municipales se rigen por derecho privado) o, sencillamente, una empresa privada. Así, concluye Tributos, en el momento en que la gestión del servicio público puede ser prestado en régimen de derecho privado, dado que nada dice ya al respecto la Ley General Tributaria, la prestación que cobran las empresas bajo control públicoy las concesionarias se puede "reconducir" sin problemas "al ámbito de los precios privados". A lo largo del tiempo, las administraciones territoriales han ido buscando fórmulas, más o menos legales, para saltarse en no pocas ocasiones la gran limitación financiera de las tasas, que no deben superar nunca el coste del servicio prestado. Pero se trata de una vía peliaguda que, en el caso de la tasa de basuras de Madrid, por ejemplo, ha motivado ya multitud de quejas y recursos por parte de los ciudadanos. Precios más caros Ahora, con las puertas abiertas al uso de precios privados, todos los expertos consultados prevén una utilización creciente de esta vía de generación de ingresos. Tanto las concesionarias privadas como las sociedades públicas podrán subir tarifas con mucha mayor flexibilidad, sin memorias económicas ni ordenanzas fiscales en las que justificar el coste del servicio. Ahora bien, el problema puede llegar a largo plazo, si las eventuales subidas de precios se pasan de rosca y los consumidores inician una batalla judicial. Los antecedentes jurídicos les favorecen, dado que a mediados de la década pasada el Tribunal Constitucional (TC) ya falló en contra de los precios públicos en un litigio entre Puertos del Estado y las navieras. En aquel momento, el TC otorgó relevancia constitucional al precepto de la Ley General Tributaria ahora eliminado, una posición jurídica que podría mantener en el futuro si le llega un caso de características similares.

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