Tributos entorpece los beneficios fiscales para pagar el alojamiento del trabajador.

A partir de ahora, si una empresa quiere que el alquiler de la vivienda que abona a uno de sus trabajadores sea considerado retribución en especie, tiene sólo dos opciones. Puede poner el contrato de arrendamiento a nombre de la compañía, lo que la mayoría no quiere hacer para evitar el riesgo de seguir pagándola una vez que el empleado se marcha de la empresa o es despedido, o bien que el contrato esté a nombre del trabajador, pero que en el convenio se incluya una cláusula que obligue a la firma a otorgar ese beneficio al empleado -posibilidad muy remota- o que esa misma obligación se recoja en el contrato de trabajo. En cualquier otro caso, se considerará retribución dineraria. Éstas son las consecuencias del reciente cambio de doctrina de la Dirección General de Tributos, plasmado en una consulta vinculante. La administración tributaria viene así a variar lo que habían sido sus criterios sobre el asunto desde 2004. Hasta ahora, ese tipo de beneficios se consideraba retribución en especie siempre que el arrendamiento fuese efectivamente pagado por la empresa, sin importar a nombre de quién estuviera el contrato de alquiler ni las cláusulas del convenio o del contrato de trabajo. La distinción entre retribución dineraria y en especie es relevante desde el punto de vista fiscal. En el primer caso, el montante del alquiler se añade a la base imponible del IRPF como si fuera una parte más del salario. En el segundo caso, lo que se añade a la base imponible es el 5% del valor catastral -siempre que esté actualizado; si no, el 10%-, una cantidad habitualmente más baja que la renta anual de la casa. Además, en el segundo caso, cualquiera que sea el valor catastral, sólo se puede añadir al IRPF el 10% de las restantes rentas del trabajo. Por ejemplo, si se trata de un empleado que cobra 50.000 euros anuales y su empresa le paga una vivienda como retribución dineraria, cuyo alquiler asciende a 20.000 euros al año, su base imponible en el IRPF sería de 70.000 euros. Por el contrario, si el alquiler es considerado retribución en especie, la base imponible de ese mismo trabajador sería de 50.000 euros más el 5% del valor catastral y, en cualquier caso, con un límite de 55.000 euros. La normativa cobra aún más importancia para las empresas por cuanto, en muchas ocasiones, las firmas pactan con sus ejecutivos este tipo de beneficios en neto, con lo cual son ellas mismas quienes deben afrontar el pago de los impuestos. A partir de ahora, por tanto, habrá que estar dispuestos a modificar el contrato de trabajo también. Ante el cambio de criterioTributos ha modificado su criterio en un momento en el que el factor fiscal está cobrando más importancia en la gestión de las retribuciones de los empleados. Si una empresa paga a su trabajador el alquiler de la vivienda en su cuenta directamente ya no se considera rendimiento de trabajo en especie, por lo que se acaba con el beneficio fiscal del que antes se podía disfrutar. La clave reside en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del IRPF 3/2004, ahora 42 de la Ley 35/2006: "Cuando el pagador de las rentas entregue importes en metálico para que adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

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