La Dirección General de Tributos, en respuesta a una consulta, ha fijado los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas que se quedan sin cobrar cuando un cliente ha sido declarado en concurso de acreedores. La Ley permite emitir una factura rectificativa para modificar la base imponible del impuesto. Según la consulta, el plazo para llevar a cabo esa modificación es el de un mes "desde el último de los anuncios que deben publicarse con carácter obligatorio del auto de declaración de concurso". Fuera de ese plazo, advierte Tributos, no se podrá realizar esa modificación. La factura rectificativa debe expedirse conforme al artículo 13 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, el cual, entre otras cosas, prevé que la nueva factura o documento sustitutivo ha de hacerse constar su condición de documento rectificativo, los datos identificativos de la factura rectificada y la descripción de la causa que motiva la modificación. Añade la consulta que constituye requisito indispensable que la factura rectificativa se remita al destinatario de las operaciones. Seguidos estos pasos, el sujeto pasivo podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión ha rectificado en la declaración-liquidación del periodo correspondiente al momento en que hubiera expedido esa factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada modificación. Finalmente, concluye la DGT, el cambio de la base imponible deberá comunicarse en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la nueva factura, "sin que resulte necesaria autorización administrativa, expresa o presunta, para proceder a dicha modificación"
Tributos aclara cómo rectificar el IVA ante un concurso de acreedores.
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