La Agencia Tributaria (Aeat) ha iniciado la notificación masiva por correo anunciando la inclusión en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a todas las sociedades anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SL), entidades no residentes y uniones temporales de empresas (UTE). Además, también habrá cerca de un millar de empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme) o que se dedican a la exportación. La Agencia Tributaria estima que a final de año el número de contribuyentes obligados rondará el medio millón y alcanzará los dos millones a lo largo de 2012, de los que 1,2 millones reciben, al menos, una notificación anual. Desde el inicio de este ejercicio, la Aeat ha enviado 2,13 millones de comunicaciones. Si se tiene en cuenta, que la Aeat ahorra dos euros en cada comunicación telemática con respecto a las comunicaciones por correo tradicional, el total del ahorro desde el pasado 1 de enero, ha sido de 4,26 millones de euros, según ha explicado Gaspar Caballo, director del Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat. Además, se acaba, de esta forma con la litigiosidad y sus costes que generan actualmente con la autentificación de las firmas, ya que en muchas ocasiones no es comprobable quien firmó o si quien lo hizo estaba legitimado legalmente para hacerlo. Esta es una de las estratagemas empleadas por las empresas que buscan lograr la inmunidad frente a la Inspección tributaria. Esta medida ya venía a afectando a los contribuyentes inscritos en los Registro de Grandes Empresas y de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI). Según datos del Área de Gestión de la Aeat en la actualidad ya están dados de alta en el sistema 304.415 contribuyentes, de los que 650 personas físicas y el resto jurídicas. La notificación telemática no surte efectos hasta que la Aeat no haya comunicado al contribuyente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo. Su aplicación efectiva será, por tanto, gradual. Todas están actualmente obligadas a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet. En las nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del número de identificación fiscal (NIF) definitivo. Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente en la DEH. No obstante, existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico, para quienes así lo deseen y faciliten una dirección de email. Los 30 días de 'cortesía' El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su última reunión antes de las elecciones el Real Decreto sobre Obligaciones Formales en el que se aprueba el llamado Periodo de Cortesía, los 30 días anuales en que la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones al contribuyente. La posibilidad de señalar estos días se podrá llevar a cabo a partir de 1 de enero de 2012. Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración. Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa. Será aplicable tanto a los incluidos en el DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios y no serán días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH). Los asesores fiscales venían demandando un mes de agosto inhábil, tal y como ocurre con las citaciones judiciales. Sin embargo, en Hacienda se han inclinado por la posibilidad de que sea el propio contribuyente o su asesor fiscal quien decida cuando se prefiere mantener cerrado el buzón. El periodo de cortesía no transcurrido del asesor fiscal se puede asignar de forma masiva a todos los contribuyentes que le hayan dado poderes seleccionados, lo que sustituirá a los días de cortesía no transcurridos que tuvieran los poderdantes. Inicio de los plazos Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido de la notificación, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la DEH. Transcurrido el plazo, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico. Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se mantendrá el historial completo para poderlo consultar durante toda la vida de la sociedad. Por tanto, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la Aeat, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada. Vigencia indefinida del buzón La DEH consta de un buzón electrónico en el que las empresas recibirán las notificaciones de los procedimientos. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular. Además, la DEH tiene una vigencia indefinida para las empresas y no es posible su revocación o inhabilitación, salvo que la sociedad sea disuelta. En el caso de las personas físicas, bastará con que se den de baja del Redeme o si se han dado de alta de forma voluntaria, con comunicarlo. No cabe la baja voluntaria en el DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, que dispondrá de un mes de plazo para dar respuesta a la solicitud. Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se dictó la resolución. Si el acuerdo es denegatorio, por entenderla Administración tributaria que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH. Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema. Colaboradores sociales Aunque las SA y las SL ya venían presentando declaraciones por Internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de estas sociedades presentan sus declaraciones por Internet a través de los llamados colaboradores sociales (los asesores fiscalesy los gestores administrativos con convenios establecidos con la AEAT), que pueden presentar las declaraciones en nombre de terceros. Una vez recibida la comunicación deberán consultarlas obligatoriamente por Internet. El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. Para que un profesional del ámbito tributario actúe como colaborador social es condición imprescindible ser miembro de una asociación o colegio profesional que tenga suscrito el correspondiente convenio con la Agencia Tributaria. Sin embargo, estos profesionales no pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que él les apodere expresamente para ello. En ambos casos resultará necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo que establece sobre la materia la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso. Tramite para el apoderamiento El apoderamiento se puede otorgar, si el contribuyente dispone de certificado electrónico, a través de la sede electrónica de la Aeat (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Trámites destacados, subapartado Apoderar y otorgar representación. Si el interesado no dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del contribuyente en las oficinas de la Aeat, bien aportando ante las citadas oficinas escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la Aeat. Por medios tradicionales A pesar de que las sociedades se encuentren incluidas en el sistema telemático, la Aeat puede practicar notificaciones por los medios tradicionales, no electrónicos, cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la Aeat, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. También, lo hará cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia y, finalmente, cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH. Si un contribuyente recibiese una comunicación por ambos medios, electrónico y no electrónico, se entenderá efectivamente entregada y producidos los efectos legales con la primera correctamente efectuada. No son objeto de notificación en la DEH aquellas en las que la comunicación se acompañe de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico; las que deban practicarse mediante personación; las que efectúe la Aeat en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas; aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (como, por ejemplo los cheques); y, además, las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Aeat. También, se realizarán por medios tradicionales las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas; a las que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Aeat; y a las adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Aeat y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria sobre extractos normalizados de cuentas corrientes. En el caso de las notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si éste o su representante hubieran señalado un lugar para realizarlas distinto de la DEH, se practicarán en ese lugar. No obstante, tras dos intentos de notificación, si no es posible practicarla por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a la DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH) o, en su caso, a la del representante.
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