Silencio: cuando la Administración se calla.

Sábado por la tarde, hora de la merienda. Mi hijo Álvaro -5 años- juega con sus amigos en el parque infantil y está tan entretenido que, aunque me oye, no me escucha cuando le pregunto si tras el bocadillo prefiere tomar natillas o un yogur. Ante su ausencia de respuesta, soy yo el que decido por él que lo mejor será que tome las natillas. Asunto resuelto. Pero, ¿qué ocurre cuando es el contribuyente el que se dirige a la Administración tributaria para pedirle algo y ésta no contesta?, ¿puede aquél -al igual que con la nimia cuestión relativa a la merienda infantil- tomar sus propias decisiones ante la ausencia de respuesta de la Administración?. El tema no es menor pues las pretensiones de los contribuyentes pueden ser variopintas y de gran trascendencia económica, con efectos favorables o no para ellos en función de la contestación que emane del erario público. Dice Pont Clemente, Catedrático de Derecho Tributario, que "el silencio suele asociarse a la nada, al vacío o a la incomunicación, pero en el mundo jurídico existe la necesidad de descubrir el significado del silencio" siendo así que en el ámbito fiscal la ausencia de contestación expresa de la Administración tiene en la inmensa mayoría de los casos un significado negativo que permite que el contribuyente pueda entender que no se ha accedido a lo que él demandaba. Pero y, entonces, ¿qué pasa?, ¿cuáles son las opciones con las que cuenta el ciudadano ante ese silencio de sentido negativo?. Realmente el acto presunto negativo no es en puridad un genuino acto administrativo -a diferencia del positivo que sí que lo es a todos los efectos- sino que es una mera ficción legal que (sin desvirtuar la obligación de resolver expresamente a la que queda sometida la Administración) permite que el ciudadano no aguarde "sine die" hasta que recaiga una resolución expresa sobre sus pretensiones sino que de este modo se le abren las vías impugnatorias procedentes contra esa inactividad administrativa que la propia normativa califica como "patologías del procedimiento ajenas al correcto funcionamiento de la Administración" siendo así que la "falta de respuesta de la Administración -siempre indeseable- nunca puede causar perjuicios innecesarios al ciudadano". Por tanto, el contribuyente que no obtiene en tiempo y forma una respuesta a sus demandas puede, en legítima defensa de sus pretensiones, iniciar las vías de recurso que sean procedentes contra esa desestimación presunta. Ah, pero aquí surge un nuevo obstáculo porque ¿esa impugnación del silencio negativo queda sujeta a un plazo determinado desde que éste se produce o esa posibilidad queda abierta "sine die"?. Aquí nos topamos con una situación paradójica pues tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han señalado reiterada y unánimemente que el plazo para recurrir el silencio es abierto, sin quedar sujeto a término. Sin embargo no es inusual que la Administración aún hoy siga (con indebido fundamento en la literalidad de unas normas cuya adecuada interpretación ha sido matizada judicialmente) entendiendo y sosteniendo que los plazos para impugnar el silencio son preclusivos -cerrados-, motivo por el que lo prudente y cauteloso es vigilar esos plazos pues, aun teniendo la razón de nuestra parte, si éstos vencen podríamos vernos abocados a instar un largo y tortuoso proceso impugnatorio hasta que logremos retornar a la casilla de salida: tenemos derecho a impugnar la inactividad al objeto de que nuestras pretensiones no queden indefinidamente sin contestación. Y es que la vida adulta es bastante más compleja (porque así la hacemos) que lo que acontece a la hora de la merienda en un parque infantil. ¡Que disfruten mientras puedan!.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Utilización de cookies propias técnicas y de análisis

Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios y así como el análisis de sus hábitos de navegación. El usuario tiene la posibilidad de configurar sus preferencias en el panel de la izquierda.

Contáctanos