Siete efectos del Covid en la declaración de la Renta

La declaración de la Renta de 2020, que se presentará en la primavera de 2021, puede tener efectos no deseados por el Covid. Algunos son inevitables pero hay otros sobre los que el contribuyente puede actuar antes de que acabe el año, como el aumento de la factura por percibir un ERTE, que puede rebajarse si se pide a la empresa que retenga más en la nómina en diciembre, según el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha).

Perceptores de ERTE. Los contribuyentes afectados por un ERTE, aunque cobren menos de 22.000 euros, tendrán que presentar la declaración de la Renta y es probable que les resulte a ingresar. Gestha les sugiere que, si no tienen capacidad de ahorro, soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar sorpresas entre abril y junio de 2021. Los trabajadores en ERTE que cobren menos de 22.000 euros no tendrán obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con más de un pagador. A los trabajadores con pocas cargas personales y familiares la declaración de 2020 probablemente les resultará a ingresar porque el importe que no se retenga en 2020 se liquidarse en la declaración.

Deducción por maternidad para madres en ERTE. Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por hijo si realizan una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta situación se encontrarían las autónomas que hayan tenido que cerrar su actividad.

Imputación de rentas inmobiliarias en el estado de alarma. La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Y la Agencia Tributaria considera que no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas. Pese a no haber disfrutado la segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento.

Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma. Los acuerdos entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la crisis tendrán incidencia en la declaración de la Renta de 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos los nuevos importes. Si hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración. El arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.

Subvenciones y ayudas. Las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, o, entre otras, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades. Además, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales.

Autónomos en módulos. Hasta ahora sólo se ha modificado el cálculo del rendimiento para autónomos durante el estado de alarma, no computándose como días de actividad los días naturales en los que estuvo declarada la excepcionalidad. Gestha apunta que hay actividades, en las zonas que han sufrido nuevas restricciones, a las que probablemente se podría autorizar la reducción de los módulos por circunstancias excepcionales de quienes no han renunciado a este régimen en el primer pago fraccionado de 2020. Esta medida no afectaría a los que renunciaron a los módulos en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver al régimen de estimación objetiva en 2021, año que puede ser el último del régimen de módulos si se cumple la previsión gubernamental de que en 2022 entre en vigor el sistema de cotización a la Seguridad Social según los beneficios reales de los autónomos.

Deducción de donativos por Covid. Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para donaciones a ONG.

Fuente: EXPANSION

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