El Gobierno adaptará en la reforma fiscal la legislación española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado de 3 de septiembre, que consideró la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones contraria al Derecho comunitario porque restringe la libre circulación de capitales. En concreto, porque discrimina a los no residentes en España y a los españoles que transmiten o reciben bienes en el extranjero. Así lo establece una enmienda del Grupo Popular que se presentó ayer. El resto de propuestas del PP son de tipo técnico, pero no se descarta que incorpore enmiendas de otros grupos que proponen que se extienda a todas las empresas las exenciones de que gozan los créditos fiscales de la banca.
Respecto a Sucesiones, la ley española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es un no residente no pueden gozar de las reducciones fiscales que aplica cada comunidad. Lo mismo ocurre cuando se trata de bienes situados en el extranjero. A estos contribuyentes se les aplica el tipo estatal que supone un gravamen de entre el 7,65% y el 34% y, en determinados casos, superior.
La diferencia entre lo que paga un residente en comunidades con el impuesto bonificado casi al 100% como Madrid y un no residente puede llegar a ser de más de 30 puntos. Así, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para equiparar a residentes y no residentes y se realiza el mismo cambio en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otra enmienda del Grupo Popular subraya que en el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades se recoge expresamente la obligación de los partidos políticos (como sujetos pasivos del impuesto) de presentar la declaración informando de las rentas exentas y las no exentas.
“No es una obligación nueva, pero se explicita en la norma para que no haya dudas, en aras de la transparencia”, reza la justificación. El Anteproyecto de reforma ya suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y la sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones, sobre una base máxima de 600 euros anuales. Además, se introduce un borrador de declaración de no residentes y se extiende la condonación de deudas tributarias a receptores de pensiones del extranjero a los intereses de demora derivados de liquidaciones administrativas.