Residentes pero desplazados

Si un individuo permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, tendrá la condición de contribuyente por el IRPF. Dicha circunstancia le obligará a tributar por su renta mundial. Esa persona tendrá que declarar por el IRPF la totalidad de sus rendimientos, con independencia del lugar en que se hubiesen producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador. En estos casos, es más que posible que el contribuyente resulte afectado por un fenómeno de doble imposición, ya que sus rentas de fuente extranjera estarán sometidas a un gravamen personal tanto en el lugar donde se hubieran devengado como en el lugar donde reside habitualmente (España). Para evitar o mitigar ese perjuicio indeseable, el contribuyente deberá aplicar el mecanismo corrector establecido en el correspondiente convenio internacional suscrito por España y el Estado de origen de las rentas. En su defecto, la ley española permite la deducción de la menor de las cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Esta restricción legal es lógica porque computar, siempre y en todo caso, las cuotas fiscales abonadas en el extranjero significaría una pérdida de soberanía del Estado español, que sufriría así una minoración de sus recursos fiscales conceptualmente incompatible con los servicios públicos que presta a sus residentes, con independencia de su nacionalidad. De todo lo anterior se desprende que los residentes en España tienen que declarar aquí sus ingresos y tributar por ellos. Podrán trasladar aquí la totalidad o parte del impuesto personal satisfecho fuera. Pero lo que en ningún caso pueden hacer -salvo que el pertinente convenio diga otra cosa- es considerar que las rentas de origen extranjero, sólo por esa procedencia, están no sujetas o exentas en España. Ahora bien, tampoco se puede olvidar que en el IRPF español existe un régimen de exención para los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. La exención se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF (así como de que no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal). Y aquí puede surgir algún problema. Como el siguiente: ¿es análogo al IRPF español (que es un tributo progresivo) un impuesto foráneo con un tipo de gravamen proporcional, al margen de la cuantía de la renta, o con unos tipos sensiblemente inferiores?

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