Una de las recientes novedades en el panorama fiscal es la nueva regulación de los denominados precios de transferencia en el impuesto de sociedades. Pero existe una creencia generalizada de que esta nueva regulación afecta sólo a los grandes grupos, y tan solo en lo que respecta a sus operaciones trasnacionales. Esta percepción se ha visto reafirmada por el hecho de que en el Reglamento que desarrolla la ley de Prevención del Fraude Fiscal, en la que se regulan los precios de transferencias, se ha excluido a las pymes de casi todas las obligaciones especificas de documentación. Aunque bien es cierto que la nueva regulación afecta de forma especial a los grandes grupos multinacionales, la nueva norma sobre operaciones vinculadas también atañe a las pymes, tanto en lo que respecta a sus operaciones internas como a las internacionales. Hay que tener en cuenta que et Impuesto de Sociedades parte del resultado contable. En este aspecto, las normas contables, vigentes desde el 1 de enero de 2008, han experimentado una modificación sustancial: la obligación de contabilizar las operaciones a "valor razonable". Habitualmente, este "valor razonable" coincide con el valor de mercado. En la mayoría de las operaciones de las empresas éstas se realizan necesariamente a valor de mercado, pues se llevan a cabo con un tercero no vinculado a la empresa. En este sentido, no hay cambio de valoraci6n. Así por ejemplo, cuando una empresa inmobiliaria vende pisos, intenta venderlos al precio más alto posible y el comprador intenta adquirirlos al precio mus bajo posible, por lo que el precio convenido es un valor razonable o precio de mercado. No obstante, esta situación quiebra cuando una misma persona controla, de una forma u otra, al comprador y al vendedor; por ejemplo, cuando una matriz vende a su sociedad filial. En estas condiciones, nos encontramos ante una operación vinculada, en la que el valor convenido no tiene por qué coincidir con el precio de mercado. En estas condiciones, el precio puede utilizarse para transferir beneficios o pérdidas de unos sujetos a otros, por lo que se denomina precio de transferencia. En efecto, una matriz con fuertes pérdidas puede vender unas mercancías a su filial aun precio muy superior al de mercado, para que ésta las revenda con pérdidas a terceros. Esto supone transferir un beneficio de la filial a su matriz; es decir, repartir un dividendo. La operación propiamente descrita no es ningún fraude ya que una empresa vende al precio que le parece oportuno. Sin embargo, las nuevas normas contables obligan avalorar las operaciones como venta a precio de mercado y a que prevalezca el fondo de esta operación -el reparto de dividendos- sobre la forma la venta de mercancías. Como se puede observar, todas estas modificaciones contables afectan a la totalidad de las empresas, incluidas las pymes. También hay que recalcar que los precios pactados entre partes que no son independientes trasladan resultados contables en operaciones internas y no sólo internacionales. Este traslado de resultados puede hacer disminuir de forma indebida los impuestos a pagar, por ejemplo, disminuyendo artificialmente los resultados de una filial para aflorarlos en la matriz que no tributa. El nuevo reglamento de desarrollo del articulo 16 (operaciones vinculadas) de la Ley del Impuesto de Sociedades establece unas obligaciones de documentación específicamente fiscales, de las que exime, en casi todos los casos a las pymes. Sin embargo, lo que no hacen ni el Reglamento, ni la Ley es eximir a las pymes de contabilizar y valorar a mercado en sus operaciones vinculadas. Finalmente, hay que tener presente que cualquier asiento contable, pero especialmente los gastos, deben documentarse y justificarse adecuadamente, para que tengan efectos fiscales. Esta adecuada documentación del valor en una pyme se podrá realizar con más libertad que en una gran empresa, pero hay que realizarla. En consecuencia, las pymes deberían tener en cuenta la valoración y su documentación y prueba cuando realicen operaciones vinculadas, si no quieren sorpresas desagradables en una eventual inspección.
Precios de transferencia, también para la pyme
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