Ofensiva contra empresas zombis: lluvia de multas por no depositar las cuentas anuales

La Administración tiene en el punto de mira a las llamadas empresas zombis, esto es, sociedades que circulan en el mercado pero que, en realidad, no tienen ninguna actividad. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, liderado por Nadia Calviño, se ha propuesto limpiar los censos y evitar que estas compañías puedan ser utilizadas para fines delictivos. El primer paso apela directamente al bolsillo de las entidades, que podrán llevarse un buen susto al recibir una multa de hasta 60.000 euros (en el caso de las pymes) por no cumplir con determinadas obligaciones formales.

El nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, publicado el pasado 30 de enero, esconde (en dos disposiciones adicionales) una batería de medidas para potenciar y agilizar el procedimiento sancionador contra las empresas que no depositen sus cuentas anuales. Según la Ley de Sociedades de Capital, estas se enfrentan a unas cuantiosas multas, que van desde los 1.200 a los 60.000 euros y, en algunos supuestos, hasta los 300.000. Unas sanciones que, en la práctica, eran poco habituales.

Aunque no existen cifras oficiales, según los cálculos de Iberinform, la filial de Crédito y Caución, más de un millón y medio de empresas registradas oficialmente llevan años sin anotar estos balances. Sin embargo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tan solo tramita 150 sanciones al año, aproximadamente.

Más multas

La principal medida es involucrar a los registradores mercantiles en la persecución de las compañías incumplidoras. A través de un convenio de colaboración, explica Nieves Briz, socia de Dentons, “se encargarán de la supervisión y la incoación de los expedientes sancionadores”. Una decisión acertada, opina Jesús Rubiño, abogado sénior de Ceca Magán, por ser el organismo que dispone de toda la información. “Por primera vez va a haber una colaboración activa entre los registradores y el ICAC”, celebra. Para incentivar esta fórmula, agrega, “se abre la posibilidad de premiar su trabajo con el cobro de un arancel”.

José Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores, adelanta que el colectivo colaborará, “como siempre hemos hecho”, y que el convenio estará firmado antes del 31 de julio, fecha límite para que las empresas apunten el balance del ejercicio pasado. “Como es lógico, si hay que tramitar unos expedientes habrá que establecer una retribución para que no suponga un coste económico”, afirma. Aunque, según subraya, lo que se busca no es tanto sancionar como fomentar que se actúe adecuadamente. “El que esté en funcionamiento, que presente cuentas, y el que no, que formalice la extinción”.

No obstante, según apunta Briz, se espera que en 2021 la actividad sancionadora del ICAC se duplique y el importe de la recaudación salte de los 685.000 euros ingresados por este concepto en 2019 a una cifra de más de 1,1 millones. En tiempos de pandemia, recuerda la abogada, “cualquier ingreso adicional es una prioridad”. Por otro lado, al borrar a las empresas zombis, podrán optimizarse los recursos públicos empleados (de instituciones como la AEAT) para gestionar las sociedades realmente activas.  En su opinión, el verdadero desafío radicará en última instancia en la correcta colaboración de los organismos competentes de control: el ICAC, el Colegio de Registradores, y la propia AEAT. Así mismo, añade Rubiño, con la nueva regulación se dota al sistema de mayor transparencia al clarificarse la fórmula de cálculo de las sanciones.

Problemática

Existen diversos motivos por los cuales las empresas pueden quedar inertes. Como explica Rubiño, un “clásico” son las sociedades constituidas por matrimonios que, tras separarse, no consiguen ponerse de acuerdo. En última instancia, se ven abocados a la vía judicial para disolver, liquidar y extinguir la compañía, “lo que encarece el procedimiento”. Si, además, las empresas carecen de patrimonio, añade Tabarés, tampoco existe un incentivo económico para regularizarlas.

Dejar en pausa una sociedad es, por otro lado, relativamente fácil. Basta con informar mediante el correspondiente modelo a la Agencia Tributaria. Sin embargo, estas compañías siguen teniendo obligaciones fiscales y registrales. Hasta el momento, solo Hacienda les apretaba las tuercas. Ahora, indica Briz, se quiere asegurar la depuración de los censos “dando muerte civil a estas sociedades zombis, que pueden afectar al mercado”.

Además, añade Rubiño, “son caldo de cultivo para el blanqueo de capitales”. En estos casos, el control registral es clave, pues, junto a los documentos que acompañan las cuentas anuales, hay un formulario obligatorio para identificar a los titulares reales de la compañía.

En caso de multa, los administradores sociales no siempre están a salvo. Carlos Puig de Travy, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), señala que los gestores pueden tener que hacer frente a las deudas sociales si provocaron los números rojos de la compañía. Asimismo, agrega, no formular las cuentas anuales durante los últimos tres ejercicios implica una presunción de culpabilidad en caso de que la compañía acabe en concurso. En estos casos, el papel de estos profesionales es el de “informar a los empresarios sobre los graves perjuicios económicos que pueden existir”.

Transparencia

Los economistas echan en falta un segundo aspecto para mejorar la transparencia de la información que se ofrece a los agentes del mercado. Para ello, reclaman “actuaciones decididas para evitar el incumplimiento de otras entidades que, aun depositando sus cuentas anuales, están obligadas a estar auditadas y no lo son”.

BAJO LA LUPA DE HACIENDA

Plan anual. Para incrementar el número de supervisiones y de sanciones por estas infracciones el Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital cuenta con la colaboración de la Agencia Tributaria. Según las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, “las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo”.

Recaudación. En atención a las citadas directrices, la AEAT podrá ser la encargada de gestionar el cobro de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones re­gistrales. En concreto, las multas por no depositar las cuentas de la sociedad.

Retirada del NIF. Hacienda plantea empezar a retirar este documento a las empresas que no depositen sus cuentas anuales. La revocación del NIF impide la continuidad de la vida fiscal de la compañía y supone, de hecho, su muerte civil. Una de las posibles consecuencias es la baja registral de la sociedad.

Objetivo. Estas medidas persiguen depurar los censos oficiales, eliminando de los mismos las empresas fantasma, de manera que solo mantengan su “plena vida jurídico-fiscal” aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico.

Fuente: www.cincodias.com

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