Nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Para la mayoría de los analistas la legislatura está acabada por la inminencia de los comicios electorales. No obstante, en el ámbito tributario esta percepción queda alejada de la realidad. Así lo comentaremos en las próximas semanas, puesto que el Gobierno prepara una batería de medidas que entrarán en vigor lo antes posible. Empezamos por las que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 y se introducirán mediante modificaciones al reglamento del impuesto. Éstas afectarán a aspectos normativos tan importantes como la determinación del valor normal de mercados, operaciones vinculadas o la simplificación de la documentación, cuya presentación ante Hacienda es obligatoria en las operaciones entre las empresas que componen un grupo consolidado. También se incluirá un nuevo sistema de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se hacía necesario por la introducción de las nuevas normas de contabilidad internacional, adaptadas de la normativa de la Unión Europea. Se establecen, asimismo, las pautas necesarias en la realización del análisis de comparabilidad que establece el valor normal de mercado acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, por cuanto la forma de realizar este análisis constituye un elemento determinante de la valoración resultante. En cuanto a las operaciones vinculadas, se adapta el reglamento al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También se definen los nuevos requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas. Sobre la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, se distinguen dos tipos de obligaciones documentales: las correspondientes al grupo al que pertenece el obligado tributario, y las relativas al propio obligado tributario. Resulta necesario tener en cuenta que las nuevas obligaciones se inspiran tanto en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas de la UE, como la exposición de motivos de la propia Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Otros cambios vienen también forzados por esta última norma y además por la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por las exigencias de la Unión Europea. Por ello, se regularán las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

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